Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

men internacional de los fondos marinos y oceamcos, sobre todo en cuanto no se reconocerían derechos soberanos, se pagarían impuestos y se trataría de un derecho con limitaciones de tiempo. Se buscaba así una transacción entre quienes postulaban una am– plia jurisdicción nacional y quienes buscaban una mayor ampli– tud para la propia zona internacional. Sin perjuicio de 10 que se expondrá al tratar de las propues– tas oficiales en este sentido, cabe señalar aquí que el concepto de la zona intermedia no era ajeno al problema de la jurisdicción sobre los recursos vivos del mar. Por una parte, el concepto per– mitía al Estado ribereño un amplio derecho para la exploración y explotación de los recursos minerales, equivalente al que ha– bría obtenido estableciendo un límite más amplio para sujuris– dicción nacional; pero, por otra parte, al tratarse de una zona que estrictamente no caía bajo su soberanía o jurisdicción, al me– nos formalmente, se impedía que el Estado ribereño pudiese reclamar derechos sobre los recursos de las aguas suprayacentes a esa zona. De esta forma se satisfacía tanto el interés que tenía Estados Unidos en una amplia .iurisdicción submarina como el interés que tradicionalmente venía expresando en torno a limi– tar la jurisdicción de los Estados ribereños sobre los recursos vi– vos del mar. Las propias recomendaciones de la Comisión con– sideraron el problema de la vinculación entre el área submarina y las aguas suprayacentes (24). 104. El criterio geológico Dentro del contexto de las proposiciones examinadas pocas se han referido al criterio geológico para la determinación del lími– te exterior de la jurisdicción nacional. Ello se debe fundamen– talmente a que este criterio, considerado aisladamente, tal como ocurre con el de la profundidad, se traduce en enormes desigual– dades en función de las características geológicas de cada conti– nente, región o país, imposibilitando una solución relativamente uniforme que pudiera ser aceptable para los diferentes intereses comprometidos. Las principales proposiciones en este sentido han sido aquellas del Consejo Nacional del Petróleo de los Estados Uni– dos. Un' informe provisional de su Comité de Recursos Petrolí·, feros submarinos, publicado. en 1968 (25), sostenía que los cri– terios de explotabilidad y adyacencia consagrados por la Conven– ción de Ginebra de 1958 otorgaban derechos soberanos al Estado ribereño sobre los recursos del territorio sumergido hasta donde (24) Ibid. pp. 144·145. (25) National Petroleum Council. Committee on Pelroleum Resources undel the Ocean FIoor. Interim Report. 9 de julio de 1968. 284

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