Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
En otras proposIcIOnes se introdujeron medidas de profun– didad diferentes, manteniéndose la distancia de 50 millas. Este fue particularmente el caso de los proyectos del Senador Pell, en el Senado de los Estados Unidos. Luego de haberse manifesta– do en los primeros proyectos por una profundidad de 600 metros, sin combinación con otros criterios (17), el último proyecto re– coge el criterio combinado de la profundidad de 550 metros o 50 millas, aplicable también al caso de las islas (18). Se agrega– ba, sin embargo, que en ningún caso la extensión de la platafor– ma, así delimitada, podría ser superior al territorio del Estado o isla a la cual fuera adyacente. La segunda gran serie de proposiciones giró en tornQ a la profundidad de 2.500 metros, apartándose así drásticamente de las sugerencias que se acaban de examinar. En la segunda con– ferencia sobre el derecho del mar, organizada por el Centro pa– ra el Estudio de las Instituciones Democráticas, en mayo de 1968 (19), algunos participantes sugirieron la fórmula combina– da de 2.500 metros o 30 millas, cualquiera que proporcionara una extensión más grande al Estado ribereño. La rama Americana de la International Law Association, por su parte, sugirió tentativa– mente la profundidad de 2.500 metros o la distancia de 100 mi– llas como límite exterior de la jurisdicción nacional (20). A su vez el profesor E. D. Brown, cuyas proposiciones relativas a la distancia de 200 millas fueron mencionadas en la sección prece– dente, complementó en una ocasión este criterio sugiriendo la fór– mula de los 2.500 metros o 200 millas (21). Las primeras proposiciones relativas a una zona intermedia. Dentro de los criterios que procuraban combinar fórmulas de pro– fundidad y distancia, hubo algunas proposiciones que por prime– ra vez introduJeron el concepto de "zona intermedia", el cual fue recogido posteriormente por las proposiciones oficiales de los Estados Unidos y otros países ante la Comisión de los Fondos Marinos. El concepto de la "zona intermedia" consistía básica- (17) Senado, Resolución 186. Congressional Record, Senate. 17 de noviem· bre de 1967. pp. 33.020 et seq. También, Senado, Resolución 263. Ibid. 5 de marzo de 1968. pp. 5.181 et seq. (18) Senado, Resolución 33. Ibid. 21 de enero de 1969. pp. 1.330 et seq. (19) Center for the Study of Democratic Institutions. Report on the Second Conference on the Law of tlle Seas. Mayo 13-15, 1968. 4 de junio de 1968_ p. 20. (20) Rama Americana de la International Law Association, Committee on Deep Sea Mineral Resources. /nterim Report. Julio de 1968. Citado por Goldie, "International and domestic managerial regimes for coastal, con– tinental shelf and Deep-Ocean Mining Activities". Law of the Sea IIlS' titute, Proceedings of the Fourth Annual Conference. University of Rho– de Island. 1970 pp. 230-231. (21) E. D. Brown: "Our Nation and the Sea. A comment on the proposed legal-polítical framework for the development of submarine mineral re– sources". Law of the Sea Institute. lbid. p. 43. 282
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