Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tisfactoria tanto para los países de plataforma amplia como para los de plataforma estrecha. También en este caso las proposicio– nes fueron completamente disímiles. La primera serie de proposiciones giró en torno a la profun– didad de 200 metros, combinándola con distancias variadas. En los primeros estudios realizados por la Comisión para estudiar la Organización de la Paz, se planteó la idea de definir el límite extel'Íor de la jurisdicción nacional sobre la base de una transac– ción, que consistiría en la profundidad de 200 metros y en la distancia de 100 millas, cualquiera que se encontrase más lejos de la costa (13). De esta manera, cada Estado sería libre de ele– gir el criterio que más le conviniese en función de las caracterÍs– ticas geográficas de su plataforma. Si se tratase de un Estado cuya plataforma alcanza la profundidad de 200 metros a una dis– tancia superior a 100 millas de la costa, escogería el criterio de la profundidad; a la inversa, un Estado cuya plataforma llegase a la profundidad de 200 metros a una distancia inferior a 100 millas de la costa, escogería el criterio de la distancia para ase– gurar su jurisdicción hasta el límite de las 100 millas. El mismo principio fue adoptado por la referida Comisión en sus informes posteriores, pero combinando la profundidad de 200 metros con una distancia de sólo 50 millas (14). El primer criterio representaba la profundidad promedio del borde exterior de la plataforma, en tanto que el segundo representaba la exten– sión lateral promedio de esa plataforma. Aparentemente, esta era la primera vez que se introducía el criterio relativo al promedio de la extensión lateral de la plataforma, aplicándolo como alter– nativa para fijar su límite exterior. En cuanto a las islas, se de– claraba aplicable ese criterio combinado, pero sólo cuando estu– viesen ubicadas dentro de la plataforma así redefinida; en caso contrario, sólo les sería aplicable la profundidad de 200 metros, pero no la distancia de 50 millas. Otras asociaciones científicas se inclinaron también en favor de la fórmula de los 200 metros o 50 millas. Tal fue el caso, al menos en algún momento, del Centro para la Paz Mundial mediante el derecho (15) y lo suge– rido por el Proyecto de Declaración de Principios de la Interna– tional Law Association (16). (13) Francis T. Christy y David B. Brooks: "Sharcd Rcsources of the World Community". En Commission to Study the Organization of Peaee: New Dimensions Jor the United ;Nations: The Problems 01 the next decade. 17th Report. Oeeana, 1966. p. 160. (14) Connnission to Study the Organization of Peaee. 19th Report. Marzo de 1969. p. 24. Ibid. 21st Report. Junio de 1970. p. 17. (15 ) Véase la referencia contenida en International Law Association, Report cito Nota 7 supra. p. 198. (16) International Law Association. Dralt Declaration 01 Principles... Noviem– bre de 1971. Texto en Oda. op. cit. Nota 5 supra. pp. 255 et seq. 281
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