Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
de la distancia. Al examinar estos criterios el autor destaca que al combinarse fórmulas de profundidad y de distancia, hubo pro– posiciones que por primera vez introdujeron el concepto de la "zona intermedia", que posteriormente figura en los proyectos de Estados Unidos y otros países relativos al régimen internacional, que es la zona que separaría las áreas submarinas sometidas a la jurisdicción nacional de la zona internacional propiamente. De la discusión general habida acerca del límite exterior de la jurisdicción nacional extrae el autor tres tendencias básicas: a) que los Estados desean conservar los derechos adquiridos en virtud de la Convención de 1958 o del derecho internacional; b) que la jurisdicción nacional debe tener un límite y que no es indefinida, y c) que este límite está estrechamente relacionado con la jurisdicción sobre las aguas suprayacentes, al menos para una importante mayoría. Estas tendencias se reflejan en las pro– puestas formuladas por los gobiernos y que se exponen sistemá– ticamente en las páginas restantes del capítulo. El régimen y el mecanismo internacionales que también han estado bajo consideración en las Naciones Unidas, sobre todo en la llamada Comisión de los Fondos Marinos, constituyen el ob– jeto de otro igualmente extenso capítulo. En él se comienza por examinar los objetivos del régimen -cuya noción, como bien señala el autor, está estrechamente vinculada a la aproba– ción de los principios básicos que se incorporaron en la Reso– lución 2.749 (XXV)- según aparecen consignados en las dis– tintas propuestas presentadas por ]os gobiernos en la menciona– da Comisión y las asociaciones científicas y otras entidades, ofi– ciales y privadas. Como 10 indica el autor, las principales dis– crepancias en cuanto al alcance del régimen se concentran en tres aspectos principalmente: a) la zona a la cual se aplicaría (cues– tión relativa a los límites, incluso la relación entre el límite sobre el área submarina y el límite sobre las aguas suprayacentes); b) los recursos a los cuales se aplicaría (cuestión relativa a la aplicabilidad del régimen a los recursos de los fondos o también a los de las aguas suprayacentes); y c) las actividades que serían reguladas (cuestión relativa a si el régimen comprendería todos los usos de los fondos marinos o solamente la exploración y ex– plotación de sus recursos). Seguidamente el autor examina el me– canismo u organismo internacional que se ha venido considerando y sobre el cual también se han presentado múltiples propuestas y sugerencias. Como se sabe, en su conjunto éstas contemplan un aparato institucional que estaría dotado de determinados ór– ganos a los cuales se les conferirían específicas funciones y fa– cultades, consecuentemente con el régimen internacional que se acordaría. A este respecto merece destacarse la observación del profesor Orrego, en el sentido de que "llama poderosamente la atención el hecho de que, no obstante estar el sistema institucio· 27
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