Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

ron mucho más frecuentes que en el caso de los trabajos prepa– ratorios de la Convención de Ginebra. Sin duda esto obedece a que este criterio es el que mejor asegura una relativa igualdad, inclusive cuando se aplica a diferentes configuraciones geográfi– cas del área submarina. Las proposiciones fundamentadas en este criterio fueron asimismo bastante disímiles. En los primeros proyectos del Cen– tro para el Estudio de las instituciones democráticas, se sugirió como límite exterior de la jurisdicción nacional la distancia de 30 kilómetros (9), que representaba el promedio algebraico de las extensiones de todas las plataformas continentales. En cambio, en los proyectos posteriores se señaló que la "plataforma conti– nental jurídica" sería delimitada por la misma línea que delimita el mar territorial, esto es, sólo quedaría sometido a la jurisdic– ción nacional el lecho y subsuelo del mar territorial (lO). Este ciertamente es el enfoque más restrictivo que se ha sugerido. A diferencia del enfoque anterior, uno más realista fue suge– rido por el relator del Comité encargado de estudiar esta mate– ria, de la rama británica de la International Law Association. Proponía que "el límite exterior de la Plataforma Continental es la línea todos cuyos puntos se encuentran a la distancia de 200 millas de la línea de base desde donde se mide el mar territo– rial" (11). Un método similar, aunque sin especificar la distan– cia concreta, fue propuesto en el proyecto de Convención pre– sentado por Christopher W. Pinto al Comité Jurídico Consultivo Afro-Asiático (12). Pero, tal como se verá, la mayoría de las referencias al cri– terio de la distancia surgió en el contexto de proposiciones que la combinaban con otros criterios. 1.3. Los criterios combinados de profundidad y distancia El enfoque favorito de las proposiciones académicas, duran– te este período, fue la combinación del criterio de la profundi– dad con aquel de la distancia, buscando así una transacción sa- (9) Elisabeth Mann Borgese: "A Center Report: The Republie of the Deep Seas". Center Magazine. Mayo de 1968. Citado en Eugene Brooks: "In. ternational Organization for Hydrospace". Law of the Sea Institute, Pro– ceedings of the third Annual Conference. University of Rhode Island. 1969. p. 386. (0) Elisabeth ~'lann Borgese: The Ocean Regime. Draft Statute. Febrero de 1971. Art. n. Texto en Oda. op. cit. Nota 5 supra. pp. 280 et seq. (n) Informe del relator, E. D. Brown. lnternational Law Association, Re– port cit. Nota 7 supra. p. 244. (12) Christopher W. Pinto: Preliminary Draft and outline of a convention on the seabed and the ocean /lOOí..•, presentado al Comité Jurídico Con– sultivo Afro-Asiático. Enero de 1972. Capítulo X. Texto en Oda. op. cit. Nota 5 supra. pp. 305 et seq. 280

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