Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

por la Asamblea General, el 24 de octubre de 1970. El silen– cio de los otros proyectos en gran medida se explica por el he– cho de que la propia Declaración de Principios ya había resuelto este problema. Por 10 mismo diversos proyectos también guarda– ron silencio, o sólo contuvieron un enunciado general, respecto del principio de la reserva de la zona exclusivamente para fines pacíficos, aspecto cuya precisión, según se indicó, quedó entre- gada en gran medida a las negociaciones sobre desarme. . Los proyectos también se refirierón a la explotación de la zona en beneficio de toda la humanidad y a su aprovechamiento ordenado y racional, aspectos que están más bien ligados al ré– gimen internacional propiamente tal y, sobre todo, a la participa– ción equitativa en los beneficios y al control de las fluctuaciones de los precios, lo que se examinará en el Capítulo VIII. De la misma manera, los aspectos relativos a la investigación científi– ca y a la contaminación se analizarán en el Capítulo IX. El principio concerniente al debido respeto por los dere– chos e intereses legítimos de los Estados ribereños y de todos los demás Estados que puedan verse afectados por las activida– des en la zona, mereció la atención de algunos de los proyectos. Aquellos de las trece potencias y del Canadá se guiaron, en gran parte, por lo dispuesto en la Declaración de Principios: recono– cen la procedencia de la consulta con el Estado ribereño y su derecho a adoptar medidas para prevenir la contaminación. Los proyectos de Estados Unidos e Inglaterra introdujeron, en cam– bio, un nuevo elemento de juicio: el establecimiento de una zona bajo mandatO' intemacionat donde se reconocerían derechos especiales al Estado ribereño. El documento de las siete poten– cias introdujo, por su parte, la idea de una "zona de prioridad del Estado ribereño". Estas proposiciones se examinarán en el próximo capítulo, a propósito de los límites de la jurisdicción nacional. La no afectación de las aguas suprayacentes y del espacio aéreo sólo fue recogida, como un enunciado general' por los pro– yectos de Estados Unidos, Inglaterra, Unión Soviética, Canadá y Japón. Este nivel de generalidad y el silencio de los otros pro– yectos, se explica por el hecho de haber sido la Declaración de Principios bastante explícita en este aspecto. Sin embargo, la mayoría de los proyectos, con excepción del de Francia, las trece y siete potencias, pusieron especial énfasis en el principio del no entorpecimiento de otras actividades y la protección de las actividades en la zona. Se hizo particular mención a la pesca, na– vegación y tendido ,de cables y tuberías submarinos, así como al establecimiento de zonas de seguridad en torno a las instalacio– nes; sugiriéndose para estas últimas una distancia de 500 metros en términos similares a los previstos por la Convención de Gi– nebra de 1958. 271

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