Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

fueron la característica predominante antes de 1958; en cambio, se observa un marcado aumento de la legislación técnica en ma– teria de exploración y explotación de las riquezas submarinas. Al final del capítulo destaca, además, que, salvo excepciones, la le– gislación de los Estados, partes o no en la Convención, reclama derechos hasta donde sea posible la explotación, independiente– mente de la profundidad o de la distancia. La segunda parte de la obra ya entra de lleno en la pro– blemática contemporánea de los fondos marinos y oceánicos, que tan intensivamente ha venido tratándose en las Naciones Unidas y fuera de la organización mundial, tanto a nivel oficial como por publicistas y asociaciones privadas, a partir de la histórica iniciativa de Arvid Pardo. En el primer capítulo de esta parte, intitulado "El Patrimonio Común de la Humanidad", el profesor Orrego examina este nuevo concepto que consagró la Declara– ción de Principios de la Resolución 2.749 (XXV) Y califica a ésta como "el consenso de la comunidad internacional sobre los elementos esenciales que componen el nuevo régimen jurídico aplicable a los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional". Antes de concluir el capítulo enfoca el nuevo concepto (destinado a reemplazar el concepto clásico de res cornrnunis) a la luz del desarrollo progresivo del derecho in– ternacional, para asignarle el rol de atender el interés de la co– munidad internacional en cuanto a compartir los beneficios de la exploración y explotación de los fondos marinos y concurrir en una igualdad real de oportunidades, sobre todo ante el vertigi– noso desarrollo científico y tecnológico a que asistimos en esta segunda mitad del siglo. El siguiente capítulo se contrae a uno de los aspectos cru– ciales del régimen internacional de los fondos marinos y oceáni– cos, esto es, el límite exterior de la jurisdicción nacional, que tendrá que resolver, previamente al establecimiento de dicho ré– gimen, la Conferencia que han convocado las Naciones Unidas y cuya primera sesión sustantiva se celebrará próximamente en Ca– racas. Como señala acertadamente el profesor Orrego, hoy el pro– blema es más complejo que cuando se adoptó en 1958 la Con– vención sobre la Plataforma Continental. En efecto, en la actua– lidad es más difícil compatibilizar los intereses disímiles de los Estados que en la década de los cincuenta: a diferencia de en– tonces, en que habían dos categorías de Estados (los de platafor– ma amplia y los de plataforma estrecha o que carecían de plata– forma en el sentido geológico), en la actualidad se han agregado otras categorías, tales como la de los países sin litoral y la de los países de "plataforma encerrada". Los intereses correspondien– tes a estas y otras categorías de países se traducen, lógicamente, en diferentes criterios delimitatorios de la jurisdicción nacional, y que son, principalmente, el batimétrico o de profundidad y el 26

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