Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

lativa al reglmen internacional (181); d) las propuestas de Fran– cia relativas al establecimiento de un régimen de exploración y explotación de los fondos marinos (182); e) el proyecto de esta– tuto de un organismo internacional de los fondos marinos, pre– sentado por la República Unida de Tanzania (183); f) antépro– yecto de artículos de un tratado sobre la utilización de los fon– dos marinos con fines pacíficos, presentado por la Unión Sovié– tica (184); g) documento de trabajo sobre la organización inter– nacional, presentado por Polonia (185); h) documento de tra– bajo sobre el régimen de los fondos marinos, presentado por Co– lombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Ja– maica, México, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Ve– nezuela, que se conoce como el documento de las trece poten– cias (186); i) el proyecto de tratado sobre el espacio oceánico, presentado por Malta (187); j) un documento preliminar de tra– bajo presentado por Afganistán, Austria, Bélgica, Hungría, Nepal, Países Bajos y Singapur, que se conoce como el documento de las siete potencias (188); k) el documento de trabajo sobre el ré– gimen y mecanismo, presentado por Canadá (189); y 1) un bos– quejo de convención, presentado por Japón (190). El reconoctmiento del concepto. Los documentos presenta– dos por los Estados Unidos, Tanzania, las trece potencias, Malta y Canadá, reconocieron expresamente que los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional son patrimonio co– mún de la humanidad; los demás documentos guardaron silencio sobre el particular. El punto de vista canadiense precisó, sin embargo, que el concepto no debía interpretarse como otorgando obligatoriedad universal a un futuro tratado, y que se aplicaba más bien a la exploración y explotación de los recursos de la zona y no a todas las actividades desarrolladas en la zona. En cambio, la mayoría de los proyectos, con excepción del del Reino Unido, Francia, Polonia y el de las siete potencias, con– sagraron en términos sustancialmente idénticos el principio de la no apropiación ni reivindicación o ejercicio de soberanía o dere– chos soberanos sobre la zona internacional. El proyecto de la URSS precisaba que el principio no podría interpretarse como otorgando jurisdicción al organismo internacional que se estable- 08I) A/AC.I38/46. Incluido en Informe de la Comisión. A/8.421. 1971. (182) A/AC.138/27. 5 de agosto de 1970. (183) A/AC.I38/33. 24 de marzo de 1971. (184) A/AC.138/43. 22 de julio de 1971. (185) A/AC.138/44. 28 de julio de 1971. (186) A/AC.138/49. 4 de agosto de 1971. (187) A/AC.138/53. Incluido en Informe de la Coml:sión. A/8.421. 1971. (88) A/AC.138/55. 19 de agosto de 1971. (189) A/AC.I38/59. 24 de agosto de 1971. (190) A/AC.I38/63. 23 de noviembre de 1971. 269

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