Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

guientes, en cierta medida revelaron también el enfoque acerca del patrimonio común de la humanidad. Se reconoció así que la exploración y explotación de las ri– quezas minerales submarinas debía beneficiar a todas las nacio– nes y promover la paz y el orden internacional, estimulando la ciencia y la tecnología, minimizando la creación de intereses que hacían más difícil el desarrollo de nuevas normas y evitando conflictos internacionales. Sin embargo, también descansaba en la idea de una exploración y explotación sobre la base de licen– cias y otros mecanismos que aseguraran una cierta libertad y el reconocimiento de derechos exclusivos. En este sentido se incli– naba por el establecimiento de una autoridad internacional de registro, cuyos poderes serían más limitados que aquellos que se venían contemplando en las Naciones Unidas para llevar a la práctica el concepto del patrimonio común. El informe también planteó el principio de que ninguna nación debería reclamar o ejereer soberanía sobre la zona submarina más allá de la pro– fundidad de 200 metros. Las recomendaciones de esta Comisión tuvieron una fuerte influencia en el proyecto de tratado que pre– sentó Estados Unidos a la Comisión de los Fondos Marinos en 1970, que será analizado más adelante. Además de estas proposiciones, varios otros organismos plantearon sus puntos de vista sobre la materia. Este fue el caso del Consejo Nacional del Petróleo de los Estados Unidos, cuyos informes se examinarán en el próximo capítulo por referirse prin– cipalmente a la cuestión de los límites. 4.2. El concepto del patrimonio común en los proyectos de tratado Paralelamente a la aprobación de la Declaración de Prin– cipios y, sobre todo, en los meses siguientes, se presentaron ante la Comisión de los Fondos Marinos diversos proyectos de trata– do y otros documentos de trabajo. Aunque estaban primordial– mente dirigidos al establecimiento del régimen y mecanismo in– ternacional, precisaron en cierto modo puntos de vista sobre el contenido y alcance del concepto del patrimonio común de la humanidad. Las principales proposiciones en esta materia fueron: a) El proyecto de convención de las Naciones Unidas sobre la zona internacional de los fondos marinos, presentado por los Estados Unidos (179); b) el documento de trabajo sobre el régimen in– ternacional, presentado por el Reino Unido (180); c) las propues– tas del Reino Unido sobre disposiciones de una convención re- (179) Al AC.138/25. 3 de agosto de 1970. (180) A/AC.I38/26. 5 de agosto de 1970. 268

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