Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

de vista último del gobierno. Entre éstas cabe mencionar los di– versos proyectos del Senador Pell de los Estados Unidos y las recomendaciones de la Comisión sobre Ciencia, Ingeniería y Tec– nología Marina del Gobierno de los Estados Unidos. Los aspectos de estas proposiciones relativos a los límites y al régimen y me– canismo internacional, se analizarán en los capítulos siguientes. Las proposiciones del Senador Pello El 29 de septiembre de 1967 el Senador Claiborne Pell, del Estado de Rhode IsJand, presentó al Congreso de los Estados Unidos el proyecto de Re– solución 172, en el que proponía diversos principios concer– nientes a la exploración y explotación del océano. En general estos principios postulaban la lÍbertad de todas las naciones pa– ra el uso de los recursos vivos y minerales de la a1tamar; la ídea de que las Naciones Unidas se preocupase de su uso y con– servación mediante un sistema de licencias y otras reglamenta– ciones; la renuncia a la soberanía nacional; el uso pacífico; la jurisdicción en materia criminal y de policía y otros aspectos. Tales principios fueron sucesivamente detallados en el proyecto de Resolución 186, del 17 de noviembre del mismo año (175) y en dos proyectos de tratado que el mismo Senador presentó el 5 de marzo de 1968 (176) Y el 21 de enero de 1969 (177). Estas proposiciones reconocieron el concepto del patrimonio común y algunos de sus elementos esenciales, como la no apro– piación, la responsabilidad internacional y otros. Pero, en gene– ral, se fundamentaron en la idea de una exploración y explota– ción enteramente libre y no discriminatoria, sujeta sólo a un ré– gimen de licencias y otras disposiciones reglamentarias. De esta manera, fueron superadas por el sistema más completo que, pa– ralelamente, se elaboraba en el seno de las Naciones Unidas. Las recomendaciones de la Comisión sobre Ciencia, lngem'e– ría y Tecnología Mari'na. En 1969 la Comisión sobre Ciencia, In– geniería y Tecnología Marina, designada por el Gobierno de los Estados Unidos para coadyuvar en la definición de una política sobre los asuntos oceánicos, emitió un informe con sus recomen– daciones sobre la materia (178). Aunque sus estudios se refirie– ron principalmente a los aspectos de límites y del régimen y me– canismo internacional, que se examinarán en los capítulos si- (175) Congressional Record. Senate. Vol. 113. 90th Congress. 1st Session. 17 de noviembre de 1967. pp. 33.020·33.022. (176) Ibid. Vol. 114. 90th Congress. Second Session. 5 de mayo de 1968. pp. 5.181·5.184. (177) Ibid. Vol. 115. 9lst Congress. 1st. Session. 21 de enero de 1969. pp. 1.330-1.333. (178) QUT Nation and the Sea. A plan for national action_ Repon of the Commission on Marine Science, Engineering and Technology. Govern– ment Printing Office. Washington, D.C. 1969. Véase también, Panel Reports, especialmente el Vol. III, Parte VIII, sobre aspectos interna– cionales. Ibid. 1969. 267

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