Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
neral del derecho del mar, proceso que permitirá esclarecer toda– vía más ese significado y alcance. Asimismo, cabe destacar que, siguiendo el método univer– salmente aceptado para la interpretación de instrumentos de esta naturaleza, la resolución constituye un solo todo que hace de su preámbulo y de su parte dispositiva una unidad integral, insepa– rable y con el mismo efecto jurídico (173). De esta manera, la inclusión en el preámbulo del principio relativo a evitar que las actividades en la zona produzcan efectos adversos para la econo– mía de los países en desarrollo, no afecta su jerarquía esencial y tiene solamente una diferencia formal respecto de los demás prin– cipios incluidos en la parte dispositiva. Por último, dada la importancia de esta Declaración, di– versas delegaciones hicieron notar que el concepto de la zona como patrimonio común de la humanidades un nuevo principio de jus cogens, esto es, una norma imperativa de Derecho Inter– nacional que no permite acuerdo en contrario (174). 4. EL CONTENIDO DEL CONCEPTO EN LOS PROYECTOS DE TRATADO Y OTRAS PROPOSICIONES Desde el momento en que la Declaración de Principios for– ma parte del complejo proceso legislativo destinado a la elabo– ración y aprobación del régimen internacional, sus elementos también han merecido la atención de los diversos proyectos de tratado y otras proposiciones relativas a este último. En esta sec– ción se destacarán sumariamente estas otras formulaciones, que complementan el significado y alcance del concepto del patrimo– nio común de la humanidad. 4.1. La proposición Pell y la de la Comisión sobre Ciencia, Ingeniería y Tecnología Marina Junto a las múltiples proposiciones académicas que surgie– ron a raíz de la iniciativa de Malta en 1967, examinadas en la primera sección de este capítulo, se plantearon otras de ca– rácter oficial, pero destinadas a la elaboración de una política sobre la materia y que por tal razón no representaban el punto (173) Véase en este sentido las intervenciones de Trinidad y Tobago, Asam– blea General, Primera Comisión. Sesión 1.778. A/C.l/PV.1.778. 19 de diciembre de 1970. p. 16 y Líbano. Ibid. Sesión 1.786. A/C.1/ PV.1.786. 7 de diciembre de 1970. p. 27. (174) Guyana. Ibid. Sesión 1.788. A/C.1/PV.1.788. 8 de diciembre de 1970. p. 38. India, Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.l/SR.20. 13 de agosto de 1971. p. 303. También India. Ibid. SR.39. 15 de mar· zo de 1972. p. lOS. Véase también, para un resumen de opiniones, Sri Lanka, Ibid. SR.M, 22 de marzo de 1973. p. 9. 266
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