Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
nico entre los diferentes espacios marinos es en el hecho más sólido de lo que aparentemente refleja la Declaración. Por otra parte, los derechos que la propia Declaración reconoce en ma– teria de contaminación, involucran inevitablemente una vincula– ción entre la zona y el régimen de las aguas, pues cualquiera con– taminación derivada de las actividades en la zona afectará las aguas. Igualmente, las instalaciones submarinas o de superficie también afectan los otros usos del mar. También cabe observar que la Declaración sólo se refiere a las aguas y espacio aéreo suprayacente a la zona. No se pronun– cia ni prejuzga sobre la vinculación que pueda determinarse en– tre los diferentes espacios que queden comprendidos dentro de la jurisdicción nacional. La investigación y exploración científica. Los principios re– lativos a la investigación y exploración científica fueron también objeto de dificultades, aunque se compartió el punto de vista de que debía respetarse el principio de la libertad de investigación. Los motivos de discrepancia nacieron fundamentalmente del te– mor de que la investigación pudiera transformarse en un primer paso para la reclamación de determinados derechos o priorida– des sobre la zona o sus recursos. Esto obedeció más que nada a la gran dificultad para distinguir, en la práctica, entre la inves– tigación científica pura y la investigación como parte de un pro– ceso de prospección con fines comerciales. Por esta misma razón se insistió en que todos los resultados de la investigación sean publicados (165). La Declaración, en su décimo párrafo dispo– sitivo, determinó el contenido de este principio y destacó que no constituye fundamento de reclamación alguna: Los Estados fomentarán la cooperación internacional en la investigación científica con fines exclusivamente pa– cíficos: a) Participando en programas internacionales y fo– mentando la colaboración en investigaciones científicas de personas de distintos países; b) Dando publicidad de manera eficaz a los progra– mas de investigación y difundiendo los resultados de la investigación por conductos internacionales, y c) ,Colaborando en medidas encaminadas a reforzar la capacidad de investigación de los países en desarrollo, incluida la participación de sus nacionales en programas de investigación. Ninguna de estas actividades constituirá el fundamento (165) Para un resumen de las opiniones, Ibid. pp. 23-25; Informe del Gmpo de Trabajo Oficioso. AjAC.138jSC.lj4. 12 de agosto de 1969; y Docs. cit. Nota 146 supra. 263
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