Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
es el único principio de la Declaración cuya aplicación práctica no queda entregada a lo que disponga el régimen internacional, sino otros acuerdos internacionales. Dispone, en efecto, el octavo párrafo dispositivo: La zona se reservará exclusivamente para fines pací– ficos, sin perjuicio de otras medidas que se hayan conve– nido o se puedan convenir en el contexto de negociacio– nes internacionales efectuadas en la esfera del desarme y que sean aplicables a una zona más amplia. Se concerta– rán lo antes posible uno o más acuerdos internacionales para aplicar efectivamente este principio y para dar un paso hacia la exclusión de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo de la carrera de armamentos. Otros párrafos dispositivos y el preámbulo contienen tam– bién referencias al principio de la utilización exclusivamente con fines pacíficos. En el capítulo siguiente se examinará la inciden– cia de este principio en la cuestión de los límites y, en el capí– tulo final, se analizarán las diversas iniciativas destinadas a su aplicación práctica. La responsabilidad del Estado, con particular referencia a la contaminación. principio relativo a la responsabilidad del Es– tado y de las organizaciones internacionales para las actividades desarrolladas en la zona, mereció una aceptación general, pero tampoco hubo unanimidad en cuanto a su contenido específico. Mientras para un grupo de delegaciones debía contemplarse sólo de una manera general, otras se inclinaron porque se declarara la responsabilidad objetiva e incluso se reconociera la responsabili– dad penal (160). La Declaración, en su decimocuarto párrafo dis– positivo, contiene solamente un enunciado general, que también habrá de ser precisado por el régimen internacional: Todo Estado será responsable de garantizar que las actividades en la zona, incluidas las relacionadas con sus recursos, ya sean llevadas a efecto por organismos guber– namentales o por entidades no gubernamentales o perso– nas que actúen bajo su jurisdicción o en su nombre, se desarrollen de conformidad con el régimen internacional que se establezca. La misma responsabilidad incumbe a lás organizaciones internacionales y a sus miembros con respecto a las actividades realizadas por dichas organiza– ciones o en su nombre. Los daños causados por esas acti– vidades entrañarán responsabilidad. (160) Ibid. pp. 25·26, 30. 260
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