Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

con el acuerdo general, un régimen internacional aplicable a la zona y sus recursos que incluya un mecanismo inter– nacional apropiado para hacer efectivas sus disposicio– nes. El régimen deberá prever, entre otras cosas, el apro– vechamiento ordenado y sin riesgos, y la administración racional de la zona y de sus recursos, así como la apli– cación de las oportunidades de utilizarlos, y deberá garan– tizar la participación equitativa de los Estados en los be· neficios que de ello se deriven, prestando especial aten– ción a los intereses y necesidades de los países en desa– rrollo, ya se trate de países ribereños o sin litoral. Tal como se indicó, diversos principios reiteran que la explo– ración, explotación o utilización de la zona se regirán por este ré– gimen internacional, que determinará las normas aplicables. Mien– tras el régimen no se establezca rige la moratoria. De esta mane– ra, las normas tradicionales del Derecho Internacional han sido declaradas de hecho inaplicables hasta que no se aprueben las que vendrán a reemplazarlas, que son las que contendrá el ré– gimen y cuyos principios básicos son los establecidos por la De– claración. La exploración y explotación en beneficio de toda la huma– nidad. El principio de que la exploración y explotación de la zona debe realizarse en beneficio de toda la humanidad fue tam– bién materia de discrepancias. La primera de ellas fue si la ex– ploración y explotación se refería a la zona o únicamente a sus recursos (157), lo que involucraba, por una parte, una concep– ción amplia y, por la otra, un enfoque más restringido. Como ya se señaló, el concepto del patrimonio común en los términQs de la Declaración se aplica tanto a la zona como a sus recursos. El lenguaje de la Declaración en este aspecto es también el fruto de una transacción, pues la exploración aparece referida a la zo– na en tanto que la explotación solamente a los recursos. Dispone, en efecto, el séptimo párrafo dispositivo que "La exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realizarán en benefi– cio de toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica de los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral y prestando consideración especial a los intereses y nece– sidades de los países en desarrollo". El segundo tipo de discrepancias se refirió a la posición de los países en desarrollo de exigir la incorporación de un princi– pio que evitara que las actividades, en la zona, produjeran efec– tos adversos en sus economías. Los países en desarrollo deseaban que tal principio se incorporara en la parte dispositiva de la De- (157) Para un resumen de las opiniones expresadas, véase el Informe de la Comisión de los Fondos Marinos. Af7.622. 1969. pp. 22-23. También Informe cit. Nota 152 supra. 258

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