Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Espec1al y de la Comisión para pronunciarse sobre los límites. Hay que indicar que con frecuencia se consideró el ejemplo del espacio ultraterrestre, campo en el cual también se había apro– bado una Declaración de principios sin la previa definición de los límites (149). El estatuto jurídico de la zona. El primer párrafo dispositivo de la Declaración consagró solemnemente que "Los fondos ma– rinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la juris– dicción nacional (que en adelante se denominarán la zona), así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la hu– manidad". Como consecuencia de las discrepancias en torno a este concepto, las opiniones también se mostraron divididas res– pecto de su inclusión en la Declaración. Algunas delegaciones se opusieron, argumentando que la Declaración establecería los principios que verdaderamente interesaban, como la distribu– ción equitativa de los beneficios. o Si'! inclinaron por incluirlo sólo en la parte preambular; sin embargo, el punto de vista de la mayoría favoreció su inclusión destacada en la parte dispo– sitiva (150). Al tratar, en el Capítulo VIII, del régimen ínter– .nacional, se examinará si dicho régimen se aplica únicamente a los recursos de la zona o a la zona como tal, incluyendo otras actividades y usos, problema que emana de la interpretación de este párrafo dispositivo; pero desde ya cabe observar que el con– cepto del patrimonio común se refiere a la rona y a sus recursos. El párrafo no especifica si los recursos incluyen a los organismos vivos que, según la Convención de Ginebra, pertenecen al ré– gimen de la plataforma o del área submarina, aspecto sobre el que también hubo divergencia en los debates OSI). Tampoco dichos recursos vivos se excluyen. El principio esencial que acompaña el concepto del patri– monio común, es que "La zona no estará sujeta a apropiación por medio alguno por Estados ni personas, naturales o jurídicas, y ningún Estado reivindicará ni ejercerá la soberanía ni derechos soberanos sobre parte alguna de ella". De la misma manera, la (149) Para la discusión de los límites, en relación a la Declaración de Prin· cipios, véase: Comisión de los Fondos Marinos, Doc. cit. Nota 146 su– pra. pp. 25·26. También Informe de la Comisión. A/7.622. 1969. pp. 27·29. Véase además El Salvador. Asamblea General, Primera Comi– sión. Sesión 1.781. A/C.l/PV.1.78L 2 de diciembre de 1970. pp. 6·8. (150) El Salvador. Intervención cit. Nota 149 supra. p. 5. También Informe de la Comisión, cit. Nota 149 supra. pp. 14·17. (151) Diversas delegaciones se refirieron a la necesidad de excluir los re· cursos vivos del régimen de los fondos marinos. Bélgica. Comité Es· pecial. Respuestas de los gobiernos. A/AC.135/L 11 de marzo de 1968. p. 22. Japón. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC./l/SR.18. 20 de agosto de 1969. p. 88. Y A/AC.138/SC.l/SR.9. 29 de julio de 1971. p. 66. Sin embargo, este punto de vista no ha sido generalmente compartido. 255

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