Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
junto de principIOs qu~, darían. contenid9. específico al concepto del patrimonio común de la humanidad. Por esto sólo se presen– taron a su consideración dos proyectos de declaración de prin– cipios (144), orgánicos y completos, y que se inspiraron en un espíritu que contemplaba en general las inquietudes básicas de todas las delegaciones. Tampoco hubo nuevos proyectos en esta materia ante la Primera Comisión de la Asamblea General du– rante su vigesimoquinto período de sesiones. Esto facili tó que se aprobara en esa misma sesión la Declaración de Principios de la Resolución 2.749 (XXV), sobre la base de las concesiones reali– zadas por las dos tendencias básicas que se indicaron, las que se examinarán más adelante. Además de los proyectos formales reseñados. numerosas de– legaciones formularon proposiciones sobre los principios en sus intervenciones orales y otros documentos; si bien la mayoría de ellas se refirieron a determinados aspectos de los principios, al– gunas indicaron conjuntos de criterios más sistemáticos (145). 3.2. Significado y alcance de la Declaración de Principios No obstante los extensos debates durante cuatro años de tra– bajos acerca de la conveniencia o inconveniencia de aprobar una Declaración de Principios, y respecto de su oportunidad y de su forma (146), gradualmente fue formándose un consenso en tor– no a la idea de un pronunciamiento solemne por parte de la Asam– blea General. Como consecuencia, el vigesimoquinto período de sesiones de la Asamblea General aprobó, el 28 de enero de 1971, la Resolución 2.749 (XXV) que contiene la "Declaración de Prin– cipios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su subsue- (144) El primer proyecto fue presentado por Brasil, Camerún, Ceilán, Chile, India, Kenia, Kuwait, Libia, Madagascar, Sierra Leona, Sudán, Tai· landia, Tanzania, Trinidad y Tobago y Yugoslavia. Comisión de los Fondos Marinos. AjAC.138jSC.ljL.2. 23 de marzo de 1970. El segun– do proyecto fue presentado por Noruega. Ihid. AjAC.138jSC.ljL.4. 24 de marzo de 1970. (145) Véase, por ejemplo, Malta. Comité Especial, Respuestas de los gobier. nos. AjAC.135j1. II de marzo de 1968. pp. 23·26. También Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.589. 29 de octubre de 1968. pp. 3·7. Estados Unidos. Comité Especial. Aj AC.135jSRI9. 26 de agosto de 1968. p. 84. Unión Soviética. Comisión de los Fondos Marinos. Aj AC.138jSR.22. 5 de mayo de 1970. p. 43. Ceilán. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.673. AjC.ljPV.1.673. 31 de octubre de 1969. p. 21. (146) Para un resumen de los debates en este sentido, véase Comité Espe· cial: Resumen de las opiniones de los Estados Miembros. AjAC.135j 12. 7 de junio de 1968. Y Comisión de los Fondos Marinos: Propues. tas y puntos de vista relativos a la adopción de principios. AjAC.138j 7. 6 de marzo de 1969. 253
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