Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tacaba los principios de no aproplaclOn, usos exclusivamente pa– CÍficos y explotación en beneficio de la humanidad, con particu– lar referencia a las necesidades e intereses especiales de los paí– ses en desarrollo. Otro proyecto patrocinado por Chipre, Uru– guay y Liberia (140) destacaba la necesidad de aclarar la defi– nición del artículo 1 de la Convención de Ginebra sobre la pla– taforma continental, pidiendo a los Estados que se abstuvieran de reivindicar o ejercer derechos soberanos fuera de la jurisdicción nacional. En todo caso, las actividades desarrolladas no servirían de fundamento para hacer valer derechos sobre esas zonas, mien– tras no se aclarara el referido artÍCulo 1. Un proyecto con prin– cipios similares al de México fue presentado por Malta, Mauri– cio y Tanzania (141), agregando, probablemente para facilitar una transacción, que "todas las actividades en esta zona se reali– zarán de conformidad con el Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, y que no traerán consigo ninguna intervención injustificable en las libertades de la ahamar". Otro proyecto recogió en términos prácticamente idénticos los princi– pios del Proyecto "A" (142). Como se indicó, la Resolución 2.467 (XXIII) recogió en tér– minos generales algunos principios básicos, sin llegar a una for– mulación orgánica o completa. Entre estos principios resalta el de la utilización pacífica del área submarina, el de la coopera– ción internacional para la exploración y explotación de la misma y el de que esa explotación se ejerza en beneficio de toda la hu– manidad, contemplando los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo. El vigésimo cuarto período de sesiones de ]a Asamblea General, se concentró en la discusión de ]a morato– ria y no tanto en los principios, que, como se verá, eran todavía materia de. ardua controversia entre las delegaciones. No obstan– te, la Resolución 2.574 (XXIV), además de establecer la morato– ria, avanzó en el perfeccionamiento de los principios, en cuanto declaró que existía una zona fuera de la jurisdicción nacional que no podía ser objeto de apropiación, y que debía utilizarse exclusivamente para fines pacíficos y sus recursos usarse en bene– ficio de toda la humanidad (143). En el curso de 1970, la Comisión de los Fondos Marinos realizó intensivas consultas oficiosas entre sus miembros, para encontrar una fórmula aceptable que permitiera aprobar el con- (140) AfC.lfL.432. 5 de noviembre de 1968; Rev. 1, 7 de noviembre, y Add.l, 8 de noviembre de 1968. (141) AfC.lfL.433. 5 de noviembre de 1968. (142) Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Libia, Perú, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Trinidad y Tobago, Guatemala y Haití. AfC.lfL.437 y Add. 1 y 2. 6, 7 Y 8 de noviembre de 1968. (143) Para los diversos proyectos en que se basó esta Resolución, véase In- forme de la Primera Comisión. Af7.834, 9 de diciembre de 1969. 251
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=