Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Estados fomentarán la cooperaClOn internacional en esa investigación a fin de permitir a todos los Estados el ac– ceso a ella, difundir los resultados y facilitar la asistencia técnica a los países en vías de desarrollo; 8) Las Naciones Unidas, en cooperación con los or– ganismos especializados y el OlEA, deberán tomar medi– das adecuadas para asegurar la observancia de estos prin– cipios y directivas generales y la realización de los obje– tivos establecidos en esta declaración, con el fin de pro– mover la cooperación internacional en este campo. La segunda tendencia, o Proyecto "B", postulaba, en cam– bio, los siguientes principios:· 1) Existe una zona de los fondos marinos y oceáni– cos y de su subsuelo, en altamar, que se encuentra fuera de los límites de la jurisdicción nacional (denominada en 10 sucesivo "dicha zona"); 2) Debe convenirse en una delimitación precisa de dicha zona, teniendo en cuenta las disposiciones pertinen– tes del Derecho Internacional; 3) Debe convenirse, con la mayor brevedad, en un régimen internacional que regule la explotación de los re– cursos de dicha zona; 4) Ningún Estado podrá reclamar ni ejercer dere– chos soberanos sobre parte alguna de dicha zona, y nin– guna parte de ella se encuentra sujeta a apropiación na– cional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, o cualquier otro medio; 5) La exploración y uso de dicha zona debe reali– zarse en beneficio y en interés de toda la humanidad, te– niendo presentes las necesidades especiales de los países en desarrollo; 6) Dicha zona deberá reservarse exclusivamente pa– ra fines pacíficos; 7) Las actividades que se realicen en dicha zona de– berán efectuarse de conformidad con el Derecho Interna– cional, incluida la Carta de las Naciones Unidas. Las actividades que se desarrollen en dicha zona no infringi– rán las libertades de la altamar. Otros proyectos de Declaración de Principios. Con ocasión del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, se presentaron otros proyectos de Declaración de Principios, que en mayor o menor medida recogían los planteamientos básicos que se indicaron. Un proyecto presentado por México (139), des- (139) A/C.l¡L.430. 4 de noviembre de 1968. 250
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