Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
título del tema, y la explotación de sus recursos deberán ser efectuados de acuerdo con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y con el régimen in– ternacional que se establezca con el propósito de contri– buir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacio– nales, al respeto de la integridad territorial de los Estados y de los intereses de los Estados ribereños y a la promo– ción del desarrollo económico, particularmente de los países en vías de desarrollo, tengan o no litoral marí– timo; S) El régimen internacional que se establezca deberá también considerar la forma más apropiada y equitativa de aplicar los beneficios obtenidos de la exploración, uso y explotación de los fondos marinos y oceánicos y su sub– suelo, tal como se les menciona en el título del tema, a través de un mecanismo internacional adecuado, para el progreso eeonómico, social, científico y tecnológico de los países en vías de desarrollo; 6) Todas las actividades en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, tal como se les menciona en el título del tema, deberán ajustarse a las siguientes directi– vas, destinadas a la protección de los interescs legítimos de otros Estados: a) No se creará un impedimento a la navegación y la pesca, ni habrá indebida interferencia en el tendido y conservación de cables y tuberías submarinos; b) Los Estados ribereños más próximos a la zona de aetividades serán eonsultados a fin de evitar que sus in– tereses legítimos puedan ser perjudicados; e) Dichas aetividades deben tener en euenta los in– tereses eeonómicos de los países en vías de desarrollo, pa– ra evitar, especialmente, que ellas perjudiquen las que se realicen dentro de sus jurisdicciones nacionales; d) Se adoptarán medidas de seguridad adecuadas en todas las actividades de exploración, uso y explotación de la zona y deberá prestarse cooperación internacional para la asistencia en casos de contratiempo; e) Se evitará, mediante la cooperación internacional, la contaminación de las aguas y del ambiente marino, es– pecialmente la de origen radiactivo; f) No se hará daño alguno a la flora y la fauna en el ambiente marino; g) Los daños causados por cualquiera de esas acti– vidades originan responsabilidad. 7) Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, tal como se les menciona en el título del tema, estarán abier– tos a la investigación científica, sin discriminación, y los 249
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