Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
podrían éstos ejercer soberanía o derechos soberanos, los prin– cipios concretos quedarían sujetos a la celebración de acuerdos internacionales, tanto en lo que respecta a la explotación como a los límites precisos. El proyecto reafirmaba las libertades tra– dicionales de la altamar. Un grupo de países propuso también una declaración de principios generales (137) que destacaba el concepto del patrimo– nio común, la utilización con fines pacíficos, la exploración y explotación en beneficio de la humanidad, el reparto equitativo de estos beneficios, la cooperación internacional y otros aspectos. No se hacía referencia al Derecho Internacional sino unicamente a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Las proposiciones ,<)nteríores fueron indicando dos tenden– cias básicas: primero, la de aquellos países que favorecían la adopción de una Declaración de Principios solemne y concreta, que viniesen a definir el nuevo régimen de los fondos marinos. Y, en segundo lugar, la de los países que favorecían una recomen– dación menos perentoria, eventualmente ba.io la forma de mera recomendación, que si bien contuviera algunos enunciados' bá– sicos, su definición concreta fuera materia de posterior elabora· ción y acuerdo. Este segundo grupo insistía también en la apli– cáción del Derecho Internacional como postulado central. Ambas tendencias se reflejan en los proyectos de declaración que contu– vo el Informe del Comité Especial, en 1968 (138), y que se co– nocieron como el Proyecto "A" y "B". La primera tendencia, o Proyecto "A", postulaba los si– guientes principios: 1) Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, tal como se les menciona en el título del tema, son patri– monio común de la humanidad y ningún Estado puede reivindicar o ejercer soberanía sobre parte alguna de la zona mencionada en la Resolución 2.340 (XXII); 2) La exploración, el uso y la explotación de los fon– dos marinos y oceánicos y su subsuelo, tal como se les menciona en el título del tema, deben realizarse exclusiva– mente con fines pacíficos; 3) La exploración, el uso y la explotación de esa zo– na y su subsuelo, tal como se tes menciona en el título del tema, deben realizarse en beneficio e interés de la hu– manidad; 4) La exploración y uso de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, tal como se les menciona en el (137) Argentina, Brasil, Ceilán, Chile, Ecuador, El Salvador, India. Kenia, Liberia, Libia, Paquistán, Perú, RAU, Tanzanía y Tailandia. Do– cumento de trabajo sobre el proyecto de declaración de principios ge– nerales. Comité Especial. A/AC.135/36. 28 de agosto de 1968. (138) Informe del Comité Especial. A/7.230. 1968. pp. 20-22. 248
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