Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
contenido en función de los principios concretos que regularían los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la ju– risdicción nacional. Este complejo y controvertido proceso culmi– nó en la Declaración de Principios, de la Resolución 2.749 (XXV), que fija específicamente el contenido del concepto. 3.1. Los antecedentes de la Declaración de Principios Desde las primeras deliberaciones del Comité Especial co– menzaron a presentarse iniciativas que recogían los diferentes cri– terios o enfoques sobre los principios que habrían de regir los fondos marinos y oceánicos. Algunas iniciativas se refirieron a ciertos ángulos de la materia, como aquellas de la Unión Sovié– tica (133) y de los Estados Unidos (34) relativas al empleo de la zona exclusivamente para fines pacíficos, en tanto que otras hicieron planteamientos acerca del conjunto de principios que quedarían involucrados dentro del concepto del patrimonio común de la humanidad. Las primeras proposiciones. La primera proposición orgáni– ca fue presentada por la delegación de la India (135), destacan– do los avances de la tecnología, el interés de la humanidad en la explotación de la zona y la necesidad de fortalecer la coopera– ción internacional. Esta iniciativa proponía que se declararan los siguientes principios esenciales: la exploración y explotación de– be realizarse en beneficio de la humanidad; la zona es patrimo– nio común de la humanidad y, como tal, no puede ser objeto de apropiación nacional y sólo debe utilizarse con fines pacíficos, en beneficio de todos los países y sobre todo de los países en de– sarrollo, y, las actividades deben realizarse en conformidad con el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas. En seguida se presentó un proyecto de resolución por los Estados Unidos (136), que no estaba dirigido a la adopción de una Declaración de Principios sino a recomendar diversos princi– pios que sirvieran de orientación a los Estados en sus activida– des. Si bien se señalaba en este proyecto que los fondos oceáni– cos profundos no podrían ser reivindicados por los Estados, ni (133) Unión Soviética. Proyecto de resolución sobre la prohibición de la uti. lización con fines militares de los jondos marinos y oceánicos luera de los límites de las aguas territoriales. Comité Especial. A/AC.135/ 20. 20 de junio de 1968. (134) Estados Unidos. Proyecto de resolución sobre prevención de la colo· cación de armas de gran poder destructivo en los jondos marinos r oceánicos. Comité Especial. A/AC.135/24. 28 de junio de 1968. (135) India. Proyecto de declaración... Comité Especial. A/AC.135/21. 20 .le junio de 1968. (136) Estados Unidos. Proyecto de resolución•.. Comité Especial A/AC.135/ 25. 28 de junio de 1968. 247
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