Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

tituye un intento de regular unilateralmente la explotación de los recursos de la zona. Este solo hecho determina que él sea in– compatible con .e1 concepto del patrimonio común de la huma– nidad, como bien se ha observado ante la Comisión de los Fon– dos Marinos (131). Además, violaría directamente la moratoria por tratarse de una actividad incompatible, cosa que no logra re– mediarse mediante la creación de un fondo de asistencia para los países en desarrollo. Además, todo el mecanismo de la recipro– cidad es incompatible con el patrimonio común por cuanto, a lo más, llegaría ~¡ una explotación sobre la base de acuerdos bila– teralc!i, que es completamente ajena a la idea en que se inspira el patrimonio común. El gobierno de los Estados Unidos ha ma– nifestado una posición contraria a este proyecto (132). La apro– bación de una iniciativa de esta naturaleza, llevaría a la creación de situaciones de hecho, que es precisamente lo que la morato– ria persigue evitar; ello pondría en serio peligro las posibilidades de éxito de todo el esfuerzo de negociación internacional desti– nado a impedir la colonización de los fondos marinos y oceá– nicos. 3. EL CONTENIDO DEL CONCEPTO: LA DECLARACION DE PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS FONDOS MARINOS Y OCEANICOS y SU SUBSUELO FUERA DE LOS LIMITES DE LA JURISDICCION N ACIONAL Los debates y discusiones sobre el concepto del patrimonio común de la humanidad condujeron gradualmente a precisar su (131) Chile. Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.138/SC.l/SR.49. 25 de julio de 1972. p. 4. (132) Véase la Carta dirigida por el señor Charles N. Brower, Asesor Jurí– dico del Departamento de Estado, al Senador Wílliam Fulbright, Pre– sidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. 1 Q de marzo de 1973. La explícación de la política del gobierno también fue formulada ante la Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.138;SC.ll SR.64. 19 de marzo de 1973. p. 13. Véase también la Declaración ante la Comisión senatorial, del señor J ohn N. Moore, Consejero de Dere– cho Internacional del Departamento de Estado. 14 de junio de 1973. Para el planteamiento de posiciones en favor y en contra del proyec– to, San Diego Law Review. V. 1973. El 15 de noviembre de 1974 la empresa Deepsea Ventures Inc. presentó al Secretario de Estado de los Estados Unidos una notificación de descubrimiento de minerales sub– marinos y una reivindicación de derechos mineros exclusivos, así co· mo una petición de protección diplomática y de inversiones. El Depar. tamento de Estado respondió que no otorga ni reconoce derechos mi– neros exclusivos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Sin embargo, agregó que se podía proceder a la explotación como una de las libertades de la altamar en el Derecho Internacional existente; este aspeeto de la respuesta es violatorio del concepto de la morato– ria. Para el texto de la presentación y las respuestas de Estados Uni– dos y Canadá, véase lnternational Legal Materials. Vol. XIV. Janua– ry 1975. pp. 51-68. 246

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