Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
otras causas, porque no podrá satisfacer el reqUlslto de la distri– bución equitativa de los beneficios que de ella deriven. Por cier– to que la moratoria tiene un alcance transitorio, esto es, rige hasta el establecimiento del régimen que proporcionará las nor– mas definitivas reguladoras de la explotación. El proyecto Metcalf. A la luz de los principios anteriores, cabe analizar la procedencia de algunas iniciativas destinadas a regular la explotación de la zona fuera de la jurisdicción nacio– nal sobre la base de la legislación nacional. En 1971 se presen– tó en el Senado de los Estados Unidos un proyecto de ley en este sentido (128), que paralelamente fue presentado en la Cá– mara de Representantes (129). En 1973 un proyecto idéntico fue nuevamente presentado en el Senado (130), bajo el título de "Ley sobre los recursos minerales sólidos de los fondos marinos profundos", que se conoce como el proyecto Metcalf. Este proyecto define los fondos marinos profundos como "el lecho del mar y el subsuelo verticalmente subyacente, que se ex– tiende hacia el mar y fuera de la Plataforma Continental de los Estados Unidos y las Plataformas Continentales de Estados ex– tranjeros, según se define en la Convención sobre la Plataforma Continental, de 1958", El proyecto prevé que la explotación de esa zona sólo podrá hacerse por nacionales de los Estados Uni– dos que obtengan una licencia del Departamento del Interior; los Estados Unidos reconocerían, sobre la base de reciprocidad, las licencias otorgadas por otros Estados que dicten una legisla– ción similar. Además de contener disposiciones relativas a la dU7 ración, extinción, derechos y otros aspectos de las licencias, el proyecto dispone que un porcentaje de 10 que se obtenga por el pago de licencias e impuestos será destinado a un fondo para prestar asistencia a los países reciprocantes en desarrollo. Según el proyecto, todo el sistema habrá de sujetarse a las normas del régimen internacional que se establezca, teniendo así un carácter provisional, pero el gobierno reembolsará a los titulares de las licencias los perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de lo que disponga el régimen internacional. No obstante que el proyecto aspira, en definitiva, a someter– se a lo que disponga el régimen internacional, evidentemente cons- (128) Proyecto S. 2.801. Congreso 92, primera sesión. 1971. Para un examen de los antecedentes. John G. Laylin: "The Legal Regime of the Deep Seahed Pending Multinational Agreement". Virginia Joumal 01 /nter· natianal Law. Vol. 13. NQ 3. Spring 1973. pp. 319·330. Para un pro· yecto modelo de legislación en este sentido, Haight, Laylin y Young: "Prototype of suggested domestic legislation to promote the conserva· tion and orderly development of the hard mineral resources of tIte deep seahed pending adoption of an international regime tIterefor". 1971. En Oda, op. cit. Nota 21 supra. pp. 299 et seq. (129) H. R. 13.904. Congreso 92, segunda sesión. 1972. y H. R. 9. Congreso 93, primera sesión. 1973. (130) S. 1.134 Congreso 93, primera sesión 1973. 245
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