Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

La Declaración de Principios de la Resolución 2.749 (XXV) reiteró, asimismo, que "Ningún Estado ni persona, natural o ju– rídica, reivindicará, ejercerá o adquirirá derechos con respecto a la zona o sus recursos que sean incompatibles con el régimen internacional que ha de establecerse y los principios de la presen– te Declaración". Hubo, pues, una reiteración de la moratoria. El alcance de la moratoria. Si bien la aplicación de una mo– ratoria de esta naturaleza se encuentra con complicados proble– mas, no por ello deja de tener un claro significado. El primer problema es su relación con la cuestión del límite de la jurisdic– ción nacional, por cuanto ella se aplica solamente fuera de ese límite. A pesar de que ese límite aún no ha sido definido, es posible determinar ya hoy día cuándo una determinada zona se encuentra fuera de la jurisdicción nacional, sobre la base de apli– car criterios máximos. Así, por ejemplo, la explotación de los fondos abisales más allá del límite exterior de la emersión con– tinental,o mús allá de la distancia de 200 millas si ésta fuera mayor, en general quedará comprendida por la moratoria pues ningún Estado ha reivindicado extensiones mayores. La impreci– sión del límite no es entonces un obstáculo insalvable para la eficacia de esta medida, sobre todo si se cumple de buena fe. El segundo problema radica en si acaso es posible impedir efectivamente la explotación de la zona fuera de la jurisdicción nacional. Como se verá en la próxima sección, las Resoluciones de Naciones Unidas declaratorias de principios tienen fuerza le– gal, de tal manera que no se trata de un problema en que no exista una norma jurídica aplicable. El problema, común por lo demás a todo el Derecho Internacional, es el de la falta de san– ción; pero incluso este aspecto, como 10 revela dicho Derecho, es subsanable sobre la base de la buena fe y, en ausencia de ella, sobre la base de la capacidad de protesta y represalia de los países que se consideran afectados. Desde este punto de vis– ta, la eficacia de la moratoria también puede ser adecuadamente protegida. De lo anterior se desprende que toda explotación de la re– ferida zona submarina que sea incompatible con el régimen que se establezca, y en el intertanto con la Declaración de Principios. está prohibida (127). En el hecho, toda explotación que se em– prenda por un Estado o sus nacionales será incompatible, entre (127) Véanse en este sentido las declaraciones formuladas por Brasil. Comi– sión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.1/SR.30. 9 de marzo de 1970. p. 3. Y A/AC.138/SR.25. 12 de marzo de 1970. p. 98. Véase también el proyecto de Resolución presentado por trece países en 1972, reafirmando la declaración de la moratoria. Informe de la Comisión de los Fondos Marinos. A/8.721. 1972. p. 75. La tercera Conferencia de UNCTAD aprobó también la Resolución 52 (nI), reafirmando la mo– ratoria. 244

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