Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
declaración de una moratoria 10 presentó Liberia en el vlgeslmo tercer período de sesiones de la Asamblea General, en 1968; en él se "Exhorta solemnemente a los Estados a no reivindicar ni ejercer derechos soberanos sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de Jos límites de la jurisdicción nacio– nal" (121). La Resolución 2.467 A (XXIII) declaró, por su par– te, que la explotación debía efectuarse en beneficio de toda la humanidad. En la siguiente sesión de la Asamblea General, so– bre la base de proposiciones de México y otros países, los pro– yectos ya se refirieron concretamente a la obligación de absten– ción que tenían los Estados de "reclamar o ejercer cualquier dere" cho, título o interés que no esté expresa e internacionalmente reconocido" (122). A pesar de la oposición de algunos países (123), la opinión de otros de que la moratoria no impide la explotación (124) y el criterio de algunos respecto a que la moratoria podría estimular las reivindicaciones nacionales para expandir la zona sometida a la jurisdicción nacional (125), la Asamblea General aprobó por una significativa mayoría (126) la Resolución 2.574 D (XXIV). Por ella se declara que hasta tanto se establezca el régimen in– ternacional: a) Los Estados y las personas, físicas o jurídicas, es– tán obligados a abstenerse de cualesquiera actividades de explotación de los recursos de la zona de los fondos mari– nos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional; b) No se reconocerá ninguna reclamación sobre cual– quier parte de esa zona o sus recursos. (121) Libcria. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.600. 6 de no· viembre de 1968. p. 6. (122) México. Ibid. Sesión 1.683. A/C.l/PV.1.683. 10 de noviembre de 1969. pp. 55-56. Para otros proyectos, Ibid. p. 63 e informe de la Primera Comisión. A/7.834. 9 de diciembre de 1969. pp. 9·10. Un proyecto pre· sentado por el Uruguay declaraba que las actividades fuera de la ju. ,risdicción nacional no se considerarían como fundamento para hacer valer derechos sobre esas zonas. Ibid. p. 8. (23) Francia. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.680. A/C.l/ PV.1.680. 7 de noviembre de 1969. p. 47. 024,) Japón. Comité Especial. A/AC.135/WG.l/SR.6. 26 de junio de 1968. pp. 36·37. (25) Noruega. Asamblea General. Primera Comisión. Sesión 1.709. A/C.l/ PV.1.709. 2 de diciembre de 1969. p. 13. Italia. Ibid. Sesión 1.779.A/ C.ljPV.1.779. l Q de diciembre de 1970. p. 43. Suecia propuso, en vez del concepto de moratoria, el de "automoderación". Sesión 1.709 cit. p. 17. (126) La Resolución 2.574 D fue aprobada por 62 votos a favor, 28 en con– tra y 28 abstenciones Todos los países que actualmente poseen la tec– nología de explotación, votaron en contra. 243
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=