Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

área submarina, de tal manera de impedir una apropiaclOn so– bre la base de la interpretación extensiva del artículo 1 de la Convención de Ginebra. Al fundamentar su iniciativa, la delega– ción de Malta ya expresó el criterio de que debían congelarse las reclamaciones de soberanía más allá de los límites actua– les (112). También se reiteró el peligro del criterio de la explo– tabilidad y la necesidad de limitar la jurisdicción hasta una cier– ta distancia que pudiera convenirse (1,H), así como que debía impedirse la extensión de la jurisdicción sobre la base del ar– tículo 1 de la referida Convención (114). Incluso cabe recordar que la manera como fue redactado el tema al inscribirse en la agenda de la Asamblea General, haciendo referencia a la "juris– dicción nacional actual", en cierto modo reflejaba el criterio de congelamiento, como bien fue observado en su oportunidad (115). Este enfoque del problema, que se refiere principalmente a la cuestión de los límites, será examinado en el capítulo siguiente. Pero además se desarrolló el planteamiento de declarar una moratoria que fuera independiente del problema de los límites. En la opinión de diversas delegaciones, la explotación de los recursos del área submarina fuera de la jurisdicción nacional de– bía mantenerse en la situación presente (116), a la vez que se enfatizó que ni las naciones ni los organismos internacionales po– drían adquirir derechos derivados de la exploración de los recur– sos (117). También se sugirió en este sentido que se declarase la jurisdicción exclusiva de las Naciones Unidas sobre los fondos marinos (118), o que se declarase una congelación de jure y de jacto de la situación existente respecto de los recursos de la zo– na (119). La moratoria había de durar hasta que se encontrara una definición aceptable de los límites, hasta la vigencia de un nuevo tratado o hasta que se llegara a un acuerdo sobre la dis– tribución de los beneficios según diferentes puntos de vista (120). La declaración de la moratoria. El primer proyecto para la (112) Malta. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.516. 1 Q de no- viembre de 1967. p. 7. (113) Irlanda. Ibid. Sesión 1.525. 10 de noviembre de 1967. pp. 1-2. (114) Japón. Comité Especial. AjAC.135jWG.1jSR.6. 26 de junio de 1968. (115) Chile. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.526. 13 de no· . viembre de 1967. p. 5. (116) Para un resumen de opiniones, Doc. cit. Nota 75 supra. pp. 29·30. (117) Chile. Comité Especial. AjAC.135jWG.2jSR.12. 19 de agosto de 1968. p. 14. También SR. 13. 20 de agosto de 1968. p. 34. (118) Turquía. Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.528. 14 de no· viembre de 1967. p. 12. India, por su parte, se refirió a la propuesta de Alemania en la Conferencia de 1958 sobre el establecimiento de un organismo internacional. Ibid. Sesión 1.530. 16 de noviembre de 1967. 'p. 5. (119) México. Ibid. Sesión 1.529. 15 de noviembre de 1967. p. 36. (120) Rf'Rumen de opiniones en Doc. cit. Nota 75 supra. p. 30. 242

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