Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
derechos establecidos de las naciones con respecto a los usos de la altamar". En cambio, la Resolución 2.574 (XXIV) tuvo en cuenta "que los problemas relacionados con la altamar, las aguas territoriales, las zonas contiguas, la plataforma continental, las aguas suprayacentes y los fondos marinos y oceánicos... es– tán estrechamente vinculados entre sí" y, consecuentemente, soli– citó al Secretario General que consultara a los Estados miembros sobre la conveniencia de convocar a una conferencia que estu– diase el conjunto de estos problemas, incluyendo la altamar, la pesca y la conservación de los recursos vivos. Las respuestas de los Estados indicaron una abrumadora mayoría en favor de la convocatoria de una conferencia amplia, que se preocupase del conjunto del derecho del mar (109); la Resolución 2.750 C (XXV) realizó esta convocatoria en los términos indicados (110). Reso– luciones posteriores han reafirmado "que los problemas del espa– cio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben considerarse como un todo" (111). Los antecedentes indicados revelan claramente que el en– foque prevaleciente es el de considerar al con.iunto del espacio oceánico como una unidad inseparable, cosa que, como se vio en el Capítulo III, 110 sucedió en las conferencias de Ginebra ni en su labor preparatoria. Por esta razón, es la totalidad del derecho del mar la que se encuentra sometida a revisión. Si bien, como se verá más adelante. la Declaración de Principios que fijó el contenido del concepto del patrimonio común de la humanidad. señala que éste no afecta el régimen jurídico de las aguas supra– yacentes. por referirse sólo al área submarina. ello no significa que el concepto pueda ser instrumentado prescindiendo de los de– más aspectos esenciales del derecho del mar contemporáneo. 2.3. Declaración y alcances de la moratoria. El proceso iniciado tenía por objetivo principal definir el nuevo régimen que regularía la exploración y explotación de los fondos marinos y oceánicos, a la vez que revisar el conjunto del derecho del mar. Desde este momento se planteó la preocupa– ción por impedir actividades que pudieran resultar incompati– bles con los propósitos perseguidos o que se tradujeran en la creación de situaciones de hecho que luego sería más <tifícil re– gular. En un comienzo esta tendencia apareció muy ligada al pro– blema de definir el límite de la jurisdicción nacional sobre el (109) Para las respuestas de los gobiernos, véase el Documento A/7.925. 17 de julio de 1970. (110) La Resolución 2.750 e (XXV) fue aprohada por 108 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones. (111) Resolución 3.029 (XXVIJ). 24 de enero de 1973. 241
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