Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

la plataforma continental y las aguas suprayacentes exigía la apli– caci6n de un mismo régimen jurídico (95). Como se verá en el capítulo siguiente, este ha sido uno de los fundamentos principa– les de las proposiciones destinadas al establecimiento de una ju-' risdicci6n nacional uniforme sobre el espacio oceánico, dentro de los límites que se establezcan. En otras formulaciones, los mismos derechos que existen sobre los recursos minerales deben también aplicarse a los recursos bio16gicos del mal' (96). Otras proposiciones estuvieron dirigidas a vincular el espa– cio oceánico con independencia de la jurisdicción nacional, pero referidas a problemas específicos. Así, en un proyecto de Resolu– ci6n presentado por Islandia ante el Comité Especial acerca de los problemas de la contaminación marina, se proponía que los principios básicos en esta materia debían referirse tanto a los fondos marinos como a las aguas suprayacentes (97). La posi– ción reiterada del Jap6n ha sido que la exploraci6n y explotación del fondo marino no puede separarse de las aguas suprayacentes, ya que siempre afectará algunos usos de estas últimas, particu– larmente en cuanto a la navegaci6n (98). La posición de que el espacio oceánico constituye un solo conjunto estuvo presente en forma permanente en las delibera– ciones. De esta manera, se sostuvo que los principios jurídicos referentes a la explotación deben extenderse a la altamar (99), así como que el régimen de los fondos marinos debía considerar la relación con el régimen de la altamar (lOO). También se destacó la unidad del complejo biológico, incluidas las aguas su' (95) Guatemala. Comité Especial, Respuesta de los Gobiernos. A/AC.135/1. Add.5. 24 de abril de 1968. p. 1. Islandia, Ibid. Add. 8. 5 de junio de 1968. p. 3. Para otras intervenciones de Islandia en el mismo sentido, véase Comité EspeciaL A/AC.135/WG.l/SR.10. 2 de julio de 1968. p. 91; Comité Especial. A/AC.135/SR.3. 20 de marzo de 1968. p. 18; Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.678. A/C.lIPV. 1.678. 6 de noviembre de 1969. p. 44. y Respuesta de los Gohiernos a con– vocatoria de la Conferencia, A/7.925. 17 de julio de 1970. p. 21. (96) Tanzania. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.II/SR.28. 24 de marzo de 1972. p. 47. India, Ibid. p. 49. Perú, con particular refe– rencia a la protección de recursos vivos, Comité Especial. A/AC.135/ SR.21. 27 de agosto de 1968. p. 126. (97) Islandia. Proyecto de Resolución relativo... a la contaminación marina. A/AC.135/31. 23 de agosto de 1968. p. 2. Véase también el proyecto de Resolución presentado por 41 países ante la primera comisión de la Asamblea General el 8 de noviembre de 1968, en el mismo sentido. Informe de la Primera Comisión. A/7.477, 20 de diciembre de 1968. pp. 15-17. (98) Japón. Comisión de los Fondos Marinos. A/AC.138/SC.l/SR.34. 23 de marzo de 1970. p. 54. . (99) Finlandia. Comité Especial, Respuesta de los Gobiernos. A/AC.135/1. Add.6. 16 de mayo de 1968. p. 3. UOO) Yugoslavia. Doc. cit. Nota 75 supra. p. 17. 239

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