Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
manera uniforme al concepto del patrimonio común de la hu– manidad (60). La aprobación del concepto fue acompañada de un impor– tantísimo debate acerca de su contenido específico y de los principios que él involucra, que constituyen una parte insepa– rable de su historia legislativa. A la vez, estos principios son los que debe contemplar, precisar y llevar a la práctica el ré– gimen y el mecanismo internacional que se establezca, todo 10 cual supone un proceso legislativo y de negociación permanente estrechamente interrelacionado. Dentro de este contexto, y para considerar el conjunto de los problemas del derecho del mar, se convocó a una nueva Conferencia de las Naciones Unidas (61), que SUrge como otra etapa del proceso de codificación y desa– rrollo progresivo que se iniciara con la Conferencia de Codifi– cación de La Haya, de 1930, y las conferencias de Ginebra, de 1958 y 1960. Pero antes de analizar el contenido del concepto es nece– sario examinar dos problemas estrechamente vinculados: el de la aplicación del Derecho Internacional y el de la moratoria de actividades. 2.2. Problemas relativos a la aplicación del Derecho Inter– nacional Desde los comienzos del debate sobre el concepto del pa– trimonio común de la humanidad, se planteó el problema de en qué medida el Derecho Internacional existente era aplicable a los fondos marinos y oceánicos (62). Subyacente a esta cues– tión se encontraba el temor de que el principio de la libertad (60) Véase, por ejemplo, Resolución 2.750 (XXV), 14 de enero de 1971; y Resolución 3.029 (XXVII), del 24 de enero de 1973. (61) La convocatoria de la nueva Conferencia se inició con la Resolución 2.574 (XXIV), del 15 de enero de 1970, que pidió al Secretario Gene– ral averiguar las opiniones de los Estados miembros acerca de la con– veniencia de esta iniciativa. La Resolución 2.750 (XXV), del 14 de ene– ro de 1971, convocó la Conferencia para 1973. La Resolución 3.029 (XXVID, del 24 de enero de 1973, señaló que el primer período de sesiones se celebrará en Nueva York en octubre del mismo año, y el segundo en Santiago de Chile en abril y mayo de 1974, sin perjuicio de los períodos adicionales que se estimen necesarios. Posteriormente la Resolución 3.067 (XXVIII) convocó al primer período de sesiones de la Conferencia en Nueva York del 3 al 14 de dieiembre de 1973 y al segundo período de sesiones en Caracas del 20 de junio al 29 de agosto de 1974; el tercer período de sesiones se realizó en Ginebra del 17 de marzo al 10 de mayo de 1975; y el cuarto se ha previsto para Nueva York en abril-mayo de 1976. (62) Para un examen del Derecho Internacional existente sobre la materia, prineipalmente a la luz de las convenciones de Ginebra, Comité Es· pecial: Aspectos jurídicos... de los fondos marinos y oceánicos... Estu– dio preparado por la Secretaría. AlAC.135/19. 21 de junio de 1968, y Add. 1, 18 de junio de 1968, y Add. 2, 25 de junio de 1968. 233
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