Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
ción con el criterio de "bien de la humanidad" (54) y de "justicia social internacional" (55). La aprobación del concepto. Pese a los numerosos debates sobre el alcance y el contenido del concepto de patrimonio co– mún de la humanidad, las diferentes resoluciones de la Asam– blea General de las Naciones Unidas fueron sucesivamente con· sagrando esa expresión. Ya ]a Resolución 2.340 (XXII) (56), que creó el Comité Especial, había reconocido "el interés común de la humanidad" en los fondos marinos y oceánicos, a la vez que había tenido presente la importancia de evitar actos o empleos que pudieran redundar en perjuicio de ese interés común. La Resolución 2.467 (XXIII) (57), junto con reafirmar estos obje– tivos reconoció que la explotación con fines pacíficos "redunda en beneficio de toda la humanidad" y reiteró este criterio en va– rios de los mandatos que otorgó a la Comisión Especial para el estudio del tema. La Resolución 2.574 (XXIV) (58) fue mucho más específi– ca. Además de afirmar que los recursos de la zona deben utili– zarse en beneficio de la humanidad, señaló "que existe una zo– na de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo qqe está fuera de los límites de la jurisdicción nacional", con lo cual indi– caba explícitamente la existencia de una zona que no era sus– ceptible de apropiación. Al mismo tiempo, pidió al Secretario Ge– neral que consultara sobre la posibilidad de convocar a una conferencia que, entre otros objetivos, se preocupara de "una de– finición clara, precisa e internacionalmente aceptada de la zona de los fondos marinos y oceánicos que se halla fuera de los lí– mites de la jurisdicción nacional, a la luz del régimen internacio– nal que se establecerá para esa zona". El proceso aprobatorio se completó con la Resolución 2.749 (XXV) (59), que contiene la "Declaración de Principios que regulan Jos fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional". Esta Resolución declaró solemnemente que "Los fondos marinos y oceánicos y su sub– suelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (que en adelante se denominarán ]a zona), así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad". Como se verá más adelante, la Resolución también precisó el contenido del concepto. A partir de ese momento, todas las Resoluciones de la Asamblea General sobre la materia, se han referido de (54) Véase Informe de la Comisión de los Fondos Marinos. A/7.622, 1969. p. 14, párrafo 22. (55) Italia, Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.138jSR.22. 5 de marzo de 1970. p. 47. (56) Asamblea General. Resolución 2.340 (XXII). 28 de diciemhre de 1967. (57) Asamblea GeneraL Resolución 2.467 (XXIII). 14 de enero de 1969. (58) Asamblea General. Resolución 2.574 (XXIV). 15 de enero de 1970. (59) Asamblea General. Resolución 2.749 (XXV). 28 de enero de 1971. 232
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