Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
En alguna medida estuvo también presente la idea de aso– ciar el concepto de patrimonio común con alguna forma de pro– piedad colectiva o común. Así, se sostuvo que el patrimonio co– mún involucra una "propiedad común" (42), como también que se trata de la propiedad de la humanidad cuyo uso corresponde a la colectividad internacional organizada (43). Oposl'ción al concepto. Desde sus primeras formulaciones, el concepto del patrimonio común de la humanidad encontró di– versos tipos de resistencia. Por una parte, se sugirió que la inicia– tiva del Gobierno de Malta podía corresponder a los designios de alguna potencia y que todo el planteamiento era innecesario por cuanto el Derecho Internacional era suficientemente razona– ble y explícito (44), lo que fue desmentido por el propio emba– jador Pardo en su célebre intervención del 1" de novkmbre de 1967 (45) Esta resistencia se tradujo en la presentación de un importante número de proyectos en el Congreso de los Estados Unidos destinados a impedir que las Naciones Unidas pudieran adquirir algún tipo de jurisdicción sobre los fondos marinos (46). El concepto también fue resistido por los p~íses socialistas y particularmente por la Unión Soviética. En este sentido, se argu– mentó que la propiedad común de los fondos marinos sólo con– tribuiría al fortalecimiento de los monopolios capitalistas y que el objetivo que debía perseguirse era el de una colaboración in– ternacional en que todos los Estados tuvieran iguales derechos de exploración y explotación (47). Asimismo, se señaló que la aprobación del concepto equivaldría a desconocer los principios del Derecho Internacional existentes y a admitir la presencia de (42) Bélgica. Comisión de los Fondos Marinos. AlAC.138/SC.l/SR.5. 18 de marzo de 1969. p. 40. (43) Chile, Ibid. A/AC.138/SC.I/SR.32. 11 de marzo de 1970. p. 23. (44) Véase la intervención del representante de Malta, donde cita textual– mente algunas de estas críticas. Asamblea General. Primera Comisión. Sesión 1.515. 1 Q de noviembre de 1967. p. 1. (45) Ibid., pp. 1-2. (46) Para una relación de los proyectos y de las críticas en el Congreso de . los Estados Unidos, Guenter Weisseberg: "lnternational Law meets the short-term national interest: The Maltesc proposal on the sea-bed and ocean floor - lts fate in two cities". The lntemational and Comparati· ve Law Quarterly. Enero 1969. pp. 42 et seq. (47) Unión Soviética, Asamblea General, Primera Comisión. Sesión 1.592. . 31 de octubre de 1968. p. 4. También Sesión 1.603. 8 de noviembre de 1968. p. 6. Para Una explicación doctrinaria de la posición soviética, Zhudro y Kolodkin: "Possihle future regime oí the Sea-Bed, Some Legal Aspects of the Uses of the Sea·Bed". Symposium cit. Nota 23 supra. pp. 407·424. 230
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