Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
mento comenzó el laborioso proceso de definir el nuevo dere– cho del mar, en sus aspectos jurídicos, económicos y científi– cos (31), que iría dando forma y contenido al concepto del pa– trimonio común de la humanidad. 2.1. Planteamientos doctrinarios en torno al concepto de patrimonio común de la humanidad Según se indicó anteriormente, la proposición original de Mal– ta introdujo por primera vez en Naciones Unidas la referencia al concepto de patrimonio común de la humanidad. En los de– bates y documentos que siguieron, el concepto fue adquiriendo gradualmente mayor especificidad. En la respuesta del Gobierno de Malta a la nota del Secretario General de Naciones Unidas, por la cual se solicitaba la opinión de los gobiernos en torno a los estudios que iniciaría el Comité Especial (32), se señalaba que todo el tema tenía por objetivo: "La preservación del carácter internacional de los fon– dos marinos y oceánicos y de su subsuelo... no como res omnium communis, que podría emplearse con cual– quier fin conveniente y cuyos recursos podrían explotar– se de manera indiscriminada y competitiva, sino median– te la aceptación por la comunidad internacional del prin– cipio de que esas vastas zonas de nuestro planeta tienen una condición especial como herencia común de la huma– nidad y de que, como taL deben reservarse exclusivamen– te para fines pacíficos y ser administradas por un orga– nismo internacional en nombre y en beneficio de todos los pueblos..." (33). Ante el Comité Especial, el representante de Malta fue too davía más concreto: "El principio del patrimonio común rebasa el de res communis y la noción internacionalmente admitida de 'uti· lización razonable'; implica la idea de una gestión co· (31) Sobre los diversos aspectos económicos y científicos, consúltense las si– guientes Resoluciones de la Asamblea General, apl"ohadas sobre la base de los Informes de la Segunda Comisión: 2.172 (XXI), 6 diciembre 1966; 2.413 (XXIII), 17 diciembre 1968; 2.414 (XXIII), 17 diciembre 1968; 2.560 (XXIV), 13 diciembre 1969; 2.566 (XXIV), 13 diciembre 1969; 2.580 (XXIV), 15 diciembre 1969; y 2.846 (XXVI), 20 diciem· bre 1971. También véanse las siguientes Resoluciones del Consejo Eco– nómico y Social: 1.112 (XL), 7 marzo 1966; 1.380 (XLV), 2 agosto 1968; 1.381 (XLV), 2 agosto 1968; 1.382 (XLV), 2 agosto 1968; 1.470 (XLVII), 17 noviembre 1969; 1.537 (XLIX), 27 julio 1970; y 1.641 (LI), 30 julio 1971. (32) Nota Verbal del 5 de enero de 1968. Las respuestas de los gobiernos figuran en el Documento A/AC.135/1 y Adds. 11 de marzo de 1968. (33) A/AC.135/1. 11 de marzo de 1968. p. 23. 227
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