Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

la Paz Mundial mediante el derecho (25), la American Bar Asso– ciation (26) y la International Law Association (27), así como los proyectos individuales presentados al Comité· Jurídico Con– sultivo Afro-Asiático (28). Además de éstas, deben tenerse pre– sentes otras iniciativas e informes, como aquellas formuladas en los Estados Unidos por el Senador PeIl, el National Petroleum Council y la Comisión sobre Ciencia, Ingeniería y Recursos Ma– rinos, las que, por no tener una naturaleza académica,. serán examinadas en otras secciones de este· y de los siguientes capí– tulos. Todo este debate académico fue creando un clima de estí– mulo y expectación en torno a los trabajos que las Naciones Uni. das comenzaban a desarrollar sobre la base de la iniciativa de Malta, como se examinará a continuación. . 2. LA GENESIS DE UN CONCEPTO Acogiendo la iniciativa de Malta, la Asamblea General de las Naciones Unidas incluyó como tema de su vigésimo segundo período de sesiones el "Examen de la cuestión de la reserva ex– clusiva para fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo en altamar fuera de los límites de la jurisdic– ción nacional actual, y del empleo de sus recursos en beneficio de la humanidad". Para el estudio sistemático de la materia se creó, en ] 967, el "Comité Especial encargado de estudiar la uti– lización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional" (29), que un año más tarde fue transformado en la "Comisión sobre la utilización con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional" (30). A partir de ese mo- (25) Centro para la Paz Mundial mediante el derecho: Treaty Governing the Exploration and Use 01 the Ocean Bed. Pamphlet Series. N" 10. 1969: Para una revisión actualizada, Oda. op. cit. Nota 21 supra. pp. 244 et seq. (26) American Bar Association. Resolution 73: Non Living Resources 01 the Sea. Agosto de 1968. Oda. op. cito Nota 21 supra. pp. 251 et seq. (27) Intemational Law Association: Dralt .declaration o/ Principles which should govem the activities o/ States in the Exploration and Exploi· tatíon o/ the Mineral Resources o/ the Sea Bed and Subsoil beyond the limit 01 national jurisdiction. Agosto de 1970. Texto en Oda. oJ)o cit. Nota 21 supra. pp. 255 et seq. Véase también el Informe de la Rama Americana, de julio de 1970. Jbid, pp. 259 et seq. (28) Cristopher W. Pinto: Preliminary Draft and Outline 01 a Convention on the Sea·Bed and ,the Ocean iFloor and the Subsoil theie 01 beyond na' tional jnrisdiction. Presentado a la decimotercera sesión del Comité, Lag05, Nigeria, Enero 19-25, 1972. Texto en Oda. op. cit. Nota 21 su- pra. pp, 305 et seq. . (29) Asamblea General. Resolución 2.340 (XXII). 28 de diciembre de 1967, En lo sucesivo citado como Comité Espedal. (30) Asamblea General. Resolución 2.467 (XXIII). 14 de enero de 1969. En lo sucesivo citada como Comisión de los Fondos Marinos. 226

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