Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

Proposiciones del Centro para el Estud¡'o de las Instituciones Democráticas. En 1968, el Centro para el Estudio de las Institu– ciones Democráticas (21) propuso un proyecto de tratado des– tinado a regular el desarrollo de los recursos comunes del acéano y redistribuir la riqueza común. Mientras el tratado completase su proceso de elaboración y aprobación, se declararía una mora– toria que congelaría todas las reclamaciones sobre el área sub– marina. La organización internacional que se establecería goza– ría de amplios poderes en materia de control, tributación, inves– tigación y otros. Su estructura institucional fue concebida en tér– minos novedosos, lo que será examinado en el Capítulo VIII al tratar del régimen y mecanismo internacional. Otras proposiciones. Numerosas otras instituciones académi– cas y científicas, así como individuos, han adoptado pronuncia– mientos o formuJado proyectos en un sentido favorable al esta– blecimiento de un régimen internacional. Sin perjuicio del exa– men de algunos de estos proyectos que se realizará en el Capí– tulo VIII, por estar muy relacionados con el mecanismo inter– nacional, cabe desde ya mencionar los principales. El Instituto de Investigaciones para la Paz Intern3cional, de Estocolmo, formuló en 1968 una serie de recomendaciones en las que se proponía un sistema de registro de las reclamaciones y otras medidas que un régimen internacional debiera tomar en cuenta (22). También el Instituto de Asuntos Internacionales, de Roma, tuvo ocasión de pronunciarse, en 1969, sobre el conjunto de principios que el régimen internacional debiera contemplar para organizar la exploración y explotación de Jos fondos mari– nos (23). Entre otras instituciones que han adoptado pronunciamien– tos, cabe mencionar la American Assembly (24), el Centro para (21) Elisabeth Mann Borgese: "A Center Report: The Hepuhlic oí the Deep Seas". Center Magazine. Mayo 1968. pp. 18·27. También del mismo autor: "Towards an International Ocean Regime". Texas Intemational Law Forum. Vol. 5. NQ 2. Winter 1969. pp. 218·234. El proyecto fue publicado por el Centro en: Borgese: The Oeean Regime. Occasional Paper NQ 5. Octubre de 1968. Para un texto revisado del proyecto en febrero de 1971, Shigeru Oda: The International Law 01 tite Ocean Development. Sijthoff. 1972. pp. 280 et seq. (22) Stockholm International Peace Research Institute: Towards a Better Use o/ the Oeean. Monograph. 1969. Texto de las recomendaciones en Oda. op. cit. Nota 21 supra. pp. 231 et seq. (23) Accademia Nazionale dei Lincei: Procecdings 01 Symposium on the lnternational Regime 01 the Sea-Bed. Roma. 1970. Texto de las conclu– siones en Oda. op. cit. Nota 21 supra. pp. 233 et seq. (24) American Assembly. Recomendaciones del 5 de mayo de 1968. En Eu– gene Brooks. loe. cit. Nota 6 supra. pp. 377·378. 225

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