Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
nental, sino también a los recursos pesqueros más allá de un lí– mite de doce millas. De esta manera, y sin perjuicio del proble– ma de los límites, se reconocía una importante vinculación con– ceptual entre los fondos marinos y las aguas suprayacentes, con– cibiendo el espacio oceánico como una unidad. El derecho de la comunidad internacional sería administra– do por la Organización de las Naciones Unidas para los Recur– sos Marinos, cuyas funciones serían las de: ... controlar y administrar los recursos marinos interna– cionales; tener derechos de propiedad, y otorgar, arrendar o usar estos derechos de acuerdo a los principios de la eficiencia económica. Debería funcionar con la indepen– dencia y eficiencia del Banco Internacional. Sin embargo, debería distribuir los ingresos derivados de esta explota– ción de acuerdo a las directivas emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas (17). Los objetivos de tal política serían los de evitar conflictos entre las naciones derivados de la apropiación o reivindicación de áreas submarinas; asegurar el uso de los recursos de una ma– nera económicamente efectiva; impedir el uso militar; evitar ]a contaminación; asegurar que todas las naciones se beneficien del uso de los recursos y proveer que las Naciones Unidas dispon– gan de una fuente autónoma de ingresos. Poco tiempo después, Christy propuso un régimen interna– cional que se limitaría al área submarina, sin abarcar los recur– sos vivos del mar (18). El régimen propuesto reconocería juris– dicción a las Naciones Unidas sobre los recursos, la cual otor– garía derechos exclusivos a los empresarios mediante un sistema de propuestas competitivas; la organización también cobraría im– puestos y regalías y determinaría el uso y distribución de estos ingresos. Informes posteriores de la Comisión, en gran medida, recogieron este punto de vista (19), que obtuvo el apoyo de otros autores (20). (I7) Ibid., Report. p..39. (l8) Christy, loe. cit. Nota 9 supra. pp. 74-77. (19) Commission to study the organization of Peace. 19th Report. Marzo de 1969. Véase particularmente el Proyecto de Declaración de Principios Generales, que reconoce a los fondos marinos como patrimonio común de la humanidad. pp. 21-22. También 21st. Report, Junio de 1970, que inclu– ye un Proyecto de Estatuto para la Autoridad de las Naciones Unidas de los fondos marinos. pp. 21 et seq. (20) Clark M. Eichelberger: "A Case for the Administration of Marine Re– sources Underlying the High Seas by the United Nations". Natu.ral Re– sources Lawyer. VoL I. N'" 2. Junio de 1968. pp. 85-94. Para un punto de vista opuesto a toda administración por las Naciones Unidas, Wil. liam T. Burke: hA Negative View 01 a Proposal for United Nations Ownership of Ocean Mineral Resources". Ibid. pp. 42-62. 224
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