Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
tipo de "jurisdicción" sobre los recursos, o bien se trataría de un dominio territorial completo (13). En todo caso, cualquiera que fuese su significado o alcance, ella habría determinado el comienzo de una carrera para la colonización de los océanos, que era exactamente 10 que se trataba de evitar en la proposición de Malta. Otros enfoques. Las proposiciones anteriores fueron matiza– das por autores que sugirieron armonizarlas con algún tipo de función internacional limitada. Se propuso, por ejemplo, que el Estado que emprendiera actividades de exploración o explotación pagase ciertas regalías o impuestos, cuyo producto sería utiliza– do para fines internacionales (14). También se propuso la crea– ción de un organismo internacional que registrara las reivindica– ciones y emitiera títulos susceptibles de transacción (15). No obs– tante, ninguna de estas proposiciones lograba superar la deficien– cia inherente al enfoque, esto es, procurar retroceder a épocas que el Derecho Internacional había superado ampliamente y, por tan– to, ser incompatibles con la' esencia misma del derecho del mar según éste había evolucionado. 1.2. Proposiciones relativas al establecimiento de un régimen internacional Una segunda categoría de proposiciones se refirió a distintas modalidades de régimen internacional que podrían establecerse respecto de la exploración y explotación de los recursos del área submarina. Al comienzo de este capítulo se indicaron las pri– meras proposiciones en este sentido, surgidas de la International Law Association y otras entidades. Proposiciones de la Comisión para estudiar la organización de la Paz. En 1966 un prestigioso grupo de académicos reunidos en la Comisión para estudiar la organización de la Paz propuso que la Asamblea General de las Naciones Unidas declarara que el derecho a los océanos pertenecía a la comunidad internacio– nal (16). Tal declaración se referiría no sólo a los recursos mine– rales del fondo y subsuelo marinos fuera de la plataforma conti- (13) Para algunos autores esta proposición suponía también que los fondos , marinos fueran declarados teTrae nullius, invocándose el ejemplo del Guano Island Act de 1856. Véase, por ejemplo, L.F.E. Goldie: "The Contents of Davy Jone's Locker • A proposed regime for the Seabed and Subsoil". Rutgers Law Review. Vol. 22. 1967-68. p. 26. (4) Louis Henkin: Law lor the Sea's Mineral Resources, 1968. p. 62. (15) Goldie, loe. dt. Nota 13 supra. pp. 38 et seq, (6) Commission to study the Drganization of Peaee: New Dimensions Jor the United Nations: The Problems 01 the next decade, 17th Report. Deeana, 1966. Véase también el estudio de base preparado por Cbris– ty y Brooks: Shared Resources 01 the World Communitr. Ibid., pp. 135 et seq. 223
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