Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Estado sería libre para proceder a la explotación submarina y cuando ésta ya hubiese alcanzado un volumen significativo P9- dría pensarse en el establecimiento de un régimen internacional. Uno de los argumentos que se invocó fue que era difícil desarro– llar el Derecho Internacional hasta tanto no hubiese una prác– tica generalizada de la minería submarina. La aceptación de una proposición de esta naturaleza habría significado, en ver– dad, una invitación a la anarquía, y es probablemente una de las razones por que no tuvo mayor acogida (9). La repartición de los fondos marinos. Con mayor crudeza aun, algunos autores propusieron que se procediera directamente a la repartición de los fondos marinos entre los Estados ribere– ños (lO). Tal proposición partió de la base extrema de que el objetivo de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Conti– nental había sido el de dividir los fondos marinos entre los Es– tados· ribereños, interpretación que no se compadece con la his– toria legislativa de esta Convención. La división propuesta se ha– ría sobre la base de trazar una línea media a través de los océa– nos, hacia la cual los Estados proyectarían los puntos extremos de sus costas. Para tal fin se declararía el mar como res nullius y todo ello proporcionaría adecuadas garantías para las inversio– nes. Como se comprenderá, una proposición de este tipo resulta– ba directamente incompatible, incluso con los principios clásicos del derecho del mar. Sin embargo, fue descartada no tanto por su incompatibilidad con el Derecho Internacional, sino por la dificultad que produciría en la repartición la presencia de islas en todos los mares (11). , Los derechos del pabellón. Otra proposición sostuvo que de– bía reconocerse el derecho del país descubridor a apropiarse de las tierras sumergidas, tal como históricamente se había admitido respecto de los descubrimientos de territorios (12). De esta ma– nera, el pabellón del navío o de otro mecanismo situado en la superficie, desde el cual se dirigiera la explotación, sería el que determinaría qué Estado tiene jurisdicción sobre la exploración y explotación de los recursos descubiertos. En esta proposición nunca quedó en claro si acaso se trataría solamente de algún (9) Para un examen crítico de esta pOSlClOn, Francis T. Christy: "Alter– native Regimes for Marine Resources Underlying the High Seas", Na– tural Resources Lawyer. Vol. I. NI' 2. 1968. pp, 67·70. (lO) Seymour S. Bernfeld: "Developing the Resources of the Sea·Security of Investment", The lnternational Lawyer. Vol. 2. NI' 1. Octubre 1967. pp. 67·76. (ll) Christy, loco cit., Nota 9 supra. pp. 71·72. (12) Northcutt Ely: "A Case for the Administration oí Mineral Resources Underlying the High Seas by NationaI Interests". Natural Resources Lawyer. Vol. I. NI' 2. 1968. pp. 78·84. Esta proposición ya había sido adelantada por el mislllo autor en junio de 1967 ante el American Bar Association National Institute on Marine Resources. 222
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