Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Por su parte, en el Informe de 1966 de la rama holandesa de la International Law Association, se propuso también la idea de un organismo especializado de las Naciones Unid3s que ad– ministrara un régimen internacional para los fondos marinos. Se descartó tanto la idea de una repartición de los fondos entre los Estados como la idea de organizar la explotación sobre la base de aplicar el principio de la libertad de los mares (5). Poco tiem– po después, el Centro para la Paz Mundial mediante el derecho aprobaba una recomendación por la cual se declaraba que los recursos no pesqueros de la altamar y el fondo marino, fuera de la plataforma continental, pertenecen a las Naciones Unidas y están sujetos a su jurisdicción y control (6). Sin embargo, sería a raíz de la proposición de Malta que el debate académico alcanzaría una mayor intensidad. En términos generales las proposiciones siguieron dos grandes orientaciones: aquellas que descansaban en el concepto de la apropiación nacio– nal y aquellas que favorecían algún tipo de jurisdicción o régimen internacional (7). 1.1. Proposiciones relativas a la apropiación nacional Diversas proposiciones académicas tendieron, sobre todo en un primer momento, a favorecer algún tipo de sistema en que prevaleciera la apropiación o la jurisdicción nacional sobre los recursos del área submarina. Entre éstas cabe señalar las si– guientes: La política de abstención. Una primera orientación dentro de esta categoría fue la de favorecer una política de abstención, en cuya virtud no debería hacerse nada respecto del estableci– miento de un régimen internacional, hasta que el desarrollo de la minería submarina no 10 exigiera (8). En otras palabras, cada (5) International Law Association. Report of the Netherlands Brallch Commit– lee. En Report o/ the /i/ty-second Con/erence. (Helsinki, 1966). 1967. pp. 793-798. (6) Conferencia para la Paz Mundial mediante el derecho. Resolución 15: Recursos de la Alta Mar. Ginebra, 13 de julio de 1967. Citado en Euge– ne Brooks: "International Organization for Hydrospace". Proceedings o/ the third annual Con/erence o/ the Law 01 the Sea lnstitute. Kingston. Rho– de blando 1969. p. 375. (7) Para una relación de la abundantísima literatura publicada sobre la materia, véanse las siguientes bibliografías: Albert W. Koers: The De– bate on the .Legal Regime lar the Exploration :and Explotation 01 Ocean Resou,rces: A bibliography lor the /isrt Decade, 1960·1970. Law of the Sea Institute. University of Rhode Island. 1970. Woodrow Wilson International Center for Scholars: Ocean Af/airs Bibliography. Washing– ton, D.C. 1971. Ann L. HolIick: Bibliography on legal, political and economic aspects o/ the sea. Law of the Sea Institute, University of Rhode Island. 1972. (8) National Oceanography Association: NOA Strongly Opposes United Na· tions take-over o/ Ocean Minerals. News. Vol. 1. NQ 9. Mayo de 1967_ 221
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