Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

cuentemente no se mencionan en obras similares, tales como la cuestión de las líneas de base rectas, la cuestión de los archipié– lagos, la extensión de la jurisdicción marítima que puede reclamar un Estado en virtud de su soberanía sobre rocas e islas muy pe– queñas, y las implicaciones jurídicas de las islas artificiales. El autor dedica una extensión considerable al tema del ré– gimen y mecanismo internacional para los fondos marinos fuera de los límites de la jurisdicción nacional, en cuanto a los obje– tivos que se han declarado, funciones y características del régimen y mecanismo, según se contienen en las propuestas presentadas por los Estados o sugeridas por las organizaciones no guberna– mentales. En este sentido, clm'amente se llevan a la atención del lector los diferentes conceptos subyacentes a las propuestas, así como las implicaciones de estas últimas respecto del alcance del futuro mecanismo internacionaL El autor formula cuatro obser– vaciones generales de importancia. Primero, observa que ninguna propuesta gubernamental sugiere la creación dentro del mecanis– mo intemacional de órganos comunitarios que puedan represen– tar los intereses de la comunidad internacional como conjunto, distinguiéndolos de los órganos intergubernamentales que esencial– mcnte representan los intereses de los Estados: como observa co– rrectamente el autor, órganos comunitarios han sido creados con éxito en organizaciones económicas regionales y pueden propor– cionar un equilibrio al futuro mecanismo internacional de los fondos marinos. En segundo lugar, el autor convincentemente des– taca que sería altamente deseable que las funciones de la futura organización internacional no se limitaran exclusivamente a los fondos marinos y a la explotación de sus recursos minerales. Otra observación adicional es que la futura organización requerirá de órganos técnicos especializados para poder desempeñar efcctiva– mente sus responsabilidades, formulándose la sugerencia que se considere más intensamente este aspecto. Finalmente, el autor enfatiza que la viabilidad y efectividad del futuro sistema inter– nacional de los fondos marinos en gran medida dependerá de la creación de un sistema de solución de controversias flexible y que dé garantías, el cual, sin perjuicio del posible rol de la Corte Internacional de Justicia, debe incluir un Tribunal provisto de una amplia competencia. Un mérito particular de este trabajo es que el autor no se limita a un completo análisis y descripción legal, sino también examina los grandes objetivos e intereses de grupos de países y algunas de las implicaciones políticas y económicas del desarrollo contemporáneo del espacio oceánico. La puhlicación se completa con útiles cuadros de los recursos de los fondos marinos y con una discusión de las propuestas gubernamentales relativas a la investigación científica y a la prevención de la contaminación marina. 21

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