Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Naciones Unidas, la "Declaración y tratado sobre la reserva ex– clusiva para fines pacíficos del lecho del mar y del fondo del océano, bajo aguas no comprendidas en los límites de la juris– dicción nacional actual, y sobre el empleo de sus recursos en be– neficio de la humanidad" (3). En su memorándum explicativo, la Delegación de Malta advirtió sobre el peligro de que el progreso tecnológico llevara al uso y apropiación nacional de los fondos marinos, así como a su militarización progresiva. Para evitar ta– les riesgos propuso que ese espacio se declarara patrimonio co– mún de la humanidad y que se preparase un tratado que, entre otras cosas, incluyera: a) la no apropiación nacional de ninguna especie; b) la exploración en conformidad a los principios y pro– pósitos de la Carta de las Naciones Unidas; c) la utilización y explotación con el objetivo de resguardar los intereses de la hu– manidad, debiendo los beneficios financieros emplearse funda– mentalmente para fomentar el desarrollo de los países pobres, y d) reserva exclusiva y perpetua para fines pacíficos. Además se preveía la creación de un organismo internacional que ejercería jurisdicción sobre el área y funciones de reglamentación, supervi– sión y control. De esta manera, quedaban planteados los elementos básicos de un concepto que vendría a proporcionar la orientación del nuevo marco jurídico que se deseaba establecer. Sin embargo, antes del análisis de este concepto, es necesario examinar los di– ferentes criterios que venían elaborándose en el ámbito acadé– mico y de las asociaciones científicas, que cubrían variadas al– ternativas y que ejercerían una importante influencia en las res– pectivas posiciones gubernamentales. 1. CRITERIOS MANIFESTADOS POR LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS y LA COMUNIDAD ACADEMICA La misma inquietud acerca del régimen que regularía la ex– ploración y explotación de los recursos del área submarina se hi– zo presente también en el seno de la comunidad académica y de las asociaciones científicas. Ya en 1965 el Comité de Recursos Naturales, Conservación y Desarrollo de la Comisión de Ciuda– danos para la cooperación internacional, había propuesto que los recursos minerales de la alta mar fueran considerados propiedad común de toda la humanidad, debiendo efectuarse la asignación de derechos de explotación por medio de un organismo especia– lizado de las Naciones Unidas (4). (3) Texto de la nota verbal del 17 de agosto de 1967 y del memorándum explicativo en: Naciones Unidas. Doc. A/6.695. 18 de agosto de 1967. (4) National Citizens Commission on International Cooperation, Report of tbe Committee on Natural Resources, Conservation and Development. 1965. pp. 4-7. Citado por Sbigeru Oda: "Proposals for revising tbe Con– vention on the Continental SheIf". The Columbia Journal o/ Transnational Law. Vol. 7. NQ 1. Spring. 1968. p. 3. 220
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