Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Capítulo Sexto EL PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD Los desarrollos científicos y tecnológicos expuestos en el· ca– pítulo precedente y el creciente número de reivindicaciones na– cionales en ellos fundamentados, renovaron una preocupación en la comunidad internacional por definir un marco jurídico que re– gulara la explotación de las riquezas submarinas, cosa que la Con– vención de Ginebra de 1958 se hallaba impedida de lograr debi– do a la excesiva amplitud de sus disposiciones. Una primera manifestación de esta preocupación se encuen– tra en la Resolución 2.172 (XXI) aprobada por la Asamblea Gene– ral de las Naciones Unidas el 6 de diciembre de 1966 (1). Allí se encomendaron diversos estudios y actividades de coordinación en relación a los recursos del mar fuera de la plataforma conti– nental y la tecnología de su explotación. Paralelamente, la Unión Soviética había solicitado a la Comisión Oceanográfica Intergu– bernamental la creación de un grupo de trabajo sobre los aspectos jurídicos de los estudios del océano, para que, entre otros oble– tivos, preparase "una convención sobre las normas internaciona– les de exploración y de explotación de los recursos minerales de alta mar" (2). El punto de partida de un proceso sistemático en este sen– tido fue proporcionado por la ya célebre petición de Malta, del 17 de agosto de 1967, destinada a incluir como tema del vigési– mo segundo período de sesiones de la Asamblea General de las (1) Para los antecedentes de esta Resolución: Naciones Unidas. Asamblea General: Desarrollo de los recursos naturales. Informe de la Segunda Co· misión. Af6.533. 29 de noviembre de 1966. Anteriormente, la Resolución 1.112 (XL) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de fecha 7 de marzo de 1966, también se había pronunciado en un sen– tido similar. (2) Asamblea General. Primera Comisión. Sesión 1.515. 1" de noviembre de 1967. p. 15. 219
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