Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Por último, en el cuadro siguiente se indican los porcen-, tajes de la demanda mundial para 1980, que podría ser satisfe– cha con el rendimiento de mineral proveniente de las operacio– nes mineras que se acaban de indicar (95). Estos porcentajes son sumamente significativos. Demanda mundial (a) de ciertos metales y oferta hipotética con productos extraídos de los fondos marinos (En toneladas métricas) Manganeso Níquel Cobre Cobalto Producción mundial de mineral en 1968 7.700.000 549.100 5.473.000 20.200 Tasa supuesta de ere· cimiento anual hasta 1980 5% 6% 6% 5% Demanda mundial estimada en 1980 13.800.000 1.100.000 11.000.000 36.300 Porcentaje de la demanda mundial de 1980 que podría ser satisfecha con: - una operación minera 2,0 1,3 0,13 7,9 - dos operaciones mineras 4,0 2,6 0,26 15,9 - tres operaciones mineras 6,1 3,9 0,38 23,8 - cinco operaciones' mineras 10,1 6,5 0,64 39,7 - diez operaciones mineras 20,2 13,1 1,28 79,3 - veinte operaciones mineras 40,4 26,2 2,56 158,7 - cincuenta operaciones mineras 101,1 65,5 6,41 396,7 Fuente; Secretaría de las Naciones Unidas. (a) Para simplificar, se parte aquí del supuesto de que la demanda 'es equivalente a la producción mundial (prescindiendo por tanto de Jos cambios en las existencias y el mejoramiento de los factores de conversión de las industrias usuarías) .. Todo lo anterior revela que ,las perspectivas económicas de la explotación submarina son enormes, fenómeno que con seguridad habrá de intensificarse con los desarrollos tecnológi– cos y el descubrimiento constante de nuevas riquezas. Este panorama fue el que determinó que las Naciones Unidas co– menzaran a preocuparse intensivamente, a partir de 1967, de la definición del régimen jurídico de esta explotación, como se examinará en los capítulos siguientes. Entre los complejos pro– blemas que este régimen involucra, destacan aquellos de la pro– piedad de estos recursos, el reparto equitativo de los beneficios que se obtengan y, particularmente, la manera de impedir que la explotación submarina cause efectos adversos para los pro– ductores' terrestres, sobre todo cuando se trata de países en desarrollo. (95) Ibid., p. 60. 2,18
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