Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
ahí que, aun cuando eí autor no io declara explícitamente, pueda razonablemente inferirse que en el e,iercicio de su jurisdicción el Estado ribereño tiene obligaciones para con la comunidad inter– nacional, así como también derechos. El tratamiento del autor es extraordinario por su claridad, profundidad y por evitar al mismo tiempo detalles periféricos o excesivos. Todas las cuestiones fundamentales que se examinan son seguidas por una sección en que el autor detalla sus conclu– siones y formula comentarios breves, pero siempre obJetivOs y apropiados. Es imposible enumerar todas las observaciones importantes que el autor realiza. En la primera parte del estudio quizás la conclusión más importante es que todos los criterios utilizados por el Estado ribereño para definir los límites de la plataforma continental en su sentido jurídico son igualmente válidos, en la medida en que se reconozca explícita o implícitamente la exis– tencia de un límite exterior a la jurisdicción del Estado ribe– reño. En este sentido, el autor persuasivamente demuestra que las reclamaciones jurisdiccionales del Estado ribereño que se ex– tienden hasta 200 millas de la costa, aun cuando incluyen las aguas suprayacentes, deben considerarse moderadas cuando se comparan con las numerosas reclamaciones de Estados ribereños basadas en el criterio de la explotabilidad o que no establecen límites jurisdiccionales precisos. La segunda parte del libro es extraordinaria por la manera exhaustiva en que el autor examina la génesis del concepto del patrimonio común de la humanidad, desde las propuestas de 0)'– gunizaciones privadas hasta su desarrollo en las propuestas gu– bernamentales presentadas a la Comisión de los Fondos Marinos de las Naciones Unidas. No conozco ninguna obra publicada que analice de una manera tan completa tanto la Declaración de Principios que rigen los fondos marinos y oceánicos y su sub– suelo fuera de los límites de la jurisdicción, nacional, aprobada por las Naciones Unidas en 1970, como las discusiones y pro– puestas que precedieron y s,iguieron a esta Declaración. El autor procede metódicamente a analizar primero el contenido del con– cepto del patrimonio común y, luego, las cuestiones extremada– mente importantes de los límites de la jurisdicción del Estado ri– bereño sobre las áreas submarinas y del régimen y mecanismo in– ternacional para la zona fuera de la jurisdicción nacional. En esta parte de su trabajo el autor perceptivamente sugiere que el concepto del patrimonio común de la humanidad otorga una expresión jurídica formal a una serie de elementos que ve– nían ya en proceso de evolución en el dúecho internacional en relación al príncipio tradicional de la alta mar como res commu– l1is omnium. En cuanto a los límites de la jurisdicción na'ciona!, cabe destacar que el autor examina una serie de aspectos que fre- 20
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