Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional

terrestre de las mismas materias primas, que en el caso de los países en desarrollo puede llegar a ser muy seria. La repercusión económica obedece a qU6- se crearán nuevas fuentes de produc– ción, 10 que podría determinar un aumento de la oferta y la consiguiente alteración de los precios de los mercados mundiales, y a que algunos países actualmente productores puedan ser des– plazados del mercado mundial y sufrir un fuerte impacto negativo en sus ingresos. Para prevenir y minimizar estos efectos económicos adver– sos para los productores terrestres es que, como· se verá en los capítulos siguientes, las principales Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, entre ellas la Declara– ción de Principios que rigen los Fondos Marinos y Oceánicos, han consagrado como un principio central en la materia el que la explotación de las riquezas submarinas deberá hacerse de tal manera que no perjudique a Jos países en desarrollo productores de los mismos minerales. Dicho principio básico ha sido conse– cuentemente recogido por el régimen internacional y los órganos pertinentes estarán provistos de los poderes necesarios para lle– varlos a la práctica. Igual predicamento adoptaron las diversas Resoluciones de UNCTAD reseñadas en el capitulo anterior, así como numerosas Declaraciones regionales de los países de Africa, Asia y América Latina que también se analizaron anteriormente. Los países en desarrollo han adoptado en torno a este problema una importante posición común, dentro de la estrategia de una política común sobre las materias primas (69). La Secretaría General de Naciones Unidas ha preparado di– versos estudios sobre las consecuencias económicas de la explota– ción submarina, que revelan con claridad la existencia del pro– blema aun cuando todavía no permiten una cuantificación precisa de los perjuicios que podrían emanar para los países en desarrollo productores (70). Por su parte, la Secretaría de UNCTAD ha pre- (69) Véase en particular los acuerdos adoptados por la Conferencia del Grupo de los 77 sobre materias primas, realizada en Dakar en febrero de 1975. Véase igualmente el consenso del Grupo de los 77 aprobado con ocasión de la VI Junta Extraordinaria de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, sobre Evaluación del Cumplimiento de la Estrategia Internacional para el Desarrollo, celebrada en Ginebra del 10 al 21 de marzo de 1975. (70) Comisión de los Fondos Marinos: Posibles repercusiones en ws merca· dos mundiales de la extracción de minerales de los fondos marinos... con referencia especial a los problemQ.s de los paises en desarroUo: estudio preliminar. A/AC. 138/36. 28 de mayo de 1971. Ibid: Notas adicionales sobre las posibles consecuencias económicas de la extracción de mine– rales de la zona internacional de los fondos marinos. A/ AC. 138/73. 12 de mayo de 1972. Naciones Unidas: Consecuencias económicas del desa– rrollo de la minería en los fondos marinos de la zona internacional: in– forme del Secretario General. A/CONF. 62/25. 22 de mayo de 1974. Do– cumentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Vol. lII. p. 4. 202

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