Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
El libro se divide en dos partes. En la primera parte, proce– diendo lógicamente, el autor examina antes que nada el princi– pio de la libertad de los mares y su relación con la doctrina de la plataforma continental; luego analiza la naturaleza de los de– rechos del Estado ribereño sobre el mar y sobre la plataforma continental, describiendo en detalle la naturaleza y límite de las reivindicaciones nacionales sobre el medio marino en el período que precedió a la Conferencia de Ginebra de 1958. Dos exce– lentes capítulos se dedican a la discusión de las negociaciones que condujeron a la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental y a la legislación y práctica de los Es– tados con posterioridad a la Conferencia de Ginebra. La prime– ra pal·te se completa con un capítulo muy importante sobre los recursos minerales de los fondos marinos, la tecnología contem– poránea para su extracción y las implicaciones económicas de la explotación de los recursos minerales submarinos, particularmen– te para los países en desarrollo. La segunda parte del libro del señor Orrego se titula el Pa– trimonio Común de la Humanidad. Aquí el autor describe en detalle la génesis del concepto del patrimonio común, su desa– rrollo en las Naciones Unidas y las cuestiones a que el concepto da lugar. Los últimos capítulos contienen un exhaustivo análisis de las propuestas gubernamentales y no gubernamentales relati– vas al régimen y mecanismo internacional, que se espera sea crea– do por la próxima conferencia sobre el derecho del mar para llevar a la práctica el concepto del patrimonio común en 10 re– ferente a los fondos marinos fuera de la jurisdicción nacional. En el curso de su cuidadoso análisis de los desarrollos his– tóricos y jurídicos que han conducido a las actuales negociacio– nes relativas a un régimen y mecanismo internacional para los fondos marinos, el autor claramente identifica el factor funda– mental de que el derecho internacional ha evolucionado de acuer– do con las necesidades manifiestas de los Estados y con los con– ceptos políticos, económicos, científicos y de otra índole general– mente aceptados por la comunidad internacional en un momento determinado en el tiempo. Es así como han surgido las adapta– ciones graduales y las excepciones al principio de la libertad de los mares, que incluyen nuevas zonas de jurisdicción funcional o exclusiva del Estado ribereño. En relación a ello, el autor con– vincentemente destaca que no existen razones para diferenciar entre zonas de jurisdicción exclusiva sobre los fondos marinos y sus recursos y zonas de jurisdicción exclusiva en materia de pes– querías, puesto que ambas son derogaciones al principio de la libertad de los mares con el propósito de permitir la conservación y explotación racional de los recursos marinos por parte del Esta– do ribereño. Sin embargo, la jurisdicción del Estado ribereño no es original, sino delegada en él por el derecho internacional. De 19
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=