Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
suelo de los fondos marinos, hasta el límite donde el Estado ribereño ejerza su jurisdicción sobre el mar. De esta manera, los países que tengan una plataforma angosta podrán extender su jurisdicción submarina más allá de ésta, abarcando los fon– dos abisales, hasta la distancia en que se ejerza la iurisdicción sobre el mar, que en este caso es la de 200 millas. La De– claración contempla, pues, tanto el caso de los países de plata; forma extensa, reconociéndose su jurisdicción hasta donde co– mienzan los fondos abisales más allá del límite de 200 millas, como el caso de los países de plataforma angosta, reconocién– doseles su jurisdicción hasta el límite de las 200 millas. La Declaración de Lima. Pocos meses más tarde se celebró en Lima la Reunión Latinoamericana sobre aspectos del derecho del mar, aprobándose el 8 de agosto de 1970 la Declaración de los Estados Latinoameri'canos sobre el Derecho del mar (217). Esta Declaración también reconoció el derecho inherente del Estado ribereño a "explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas, y del suelo y subsuelo del mismo mar, así como de la plataforma continental y su subsuelo", dentro de límites establecidos de acuerdo con crite– rios razonables, atendiendo a sus características geográficas, geo– lógicas y biológicas, y a las necesidades del racional aprovecha– miento de sus recursos. En esta oportunidad no se señaló ninguna distancia, con motivo de haber participado Estados que no ad– herían a la idea de una jurisdicción amplia. Si bien, en lo que respecta al área submarina, el lenguaje de esta Declaración es menos preciso que el de Montevideo, su significado es exactamente el mismo, esto es, acoge el interés de los Estados con "plataforma extensa y el de los Estados con pla– taforma angosta, en los términos que se explicaron. De ahí que se use tanto la expresión "plataforma continental y subsuelo", que atiende el primer caso, como la expresión "suelo y subsuelo" del mar adyacente, que atiende el segundo. También se apro– baron en esta oportunidad Resoluciones sobre los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, acogiéndose el con– cepto de que ellos son patrimonio común de la humanidad; sobre proscripción de armas nucleares y otras en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo; sobre investigación cientí– fica, reafirmándose que ella requiere de la autorización del Es– tado ribereño cuando se realice dentro de su jurisdicción maríti– ma y que dicho Estado tiene el derecho a participar y benefi– ciarse de ella; sobre contaminación y otros aspectos. La Declaración de Santo Domingo. En el mes de iunio de 1972, se reunió en Santo Domingo, República Dominicana, la Confe– rencia Especializada de los Países del Caribe sobre los Problemas (217) Jbid. Al AC.133¡28. 14 de agosto de 1970. 177
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