Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
También cabe destacar que el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en su vigesimoprimera se– sión, celebrada entre el 17 y el 24 de mayo de 1973, aprobó una completa Declaraci(Sn sobre los problemas del derecho del mar (214), que se refiere al mar territorial, régimen de los estrechos y de las islas, zona económica exclusiva de pesca, contaminación, régimen de los fondos marinos y otras materias. En esta Declaración se reconoce el derecho a establecer una zo– na económica exclusiva hasta la distancia de 200 millas, inclu– yendo los recursos vivos y minerales; al mismo tiempo se rea– firma el concepto del patrimonio común de la humanidad, res– pecto de la zona de los fondos marinos fuera de la jurisdicción nacional, y se apoya el establecimiento de un mecanismo inter– nacional provisto de amplios poderes. Resoluciones del Grupo de los 77 y UNCTAD. La importancia de los nuevos problemas del derecho del mar determinó que también la Segunda Reunión Ministerial del Grupo de los 77, celebrada en Lima entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 1971, aprobase una Resolución sobre recursos del mar (215). En ella se reconoce nuevamente el derecho del Estado ribereño a proteger y explotar los recursos del mar adyacente, de su suelo y subsuelo, a la vez que se destaca el concepto del patri– monio común fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Sobre la base de estos y otros precedentes, la Tercera Con– ferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo aprobó tres Resoluciones relativas al derecho del mar. La Re– wluCÍón 46 (l1I) reafirmó los derechos del Estado ribereño a disponer de los recursos del mar dentro de los límites de su jurisdicción, en tanto que la Resolución 52 (lID reiteró que no deberán desarrollarse actividades incompatibles con los princi– pios relativos a la exploración y explotación de los fondos ma– rinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Otra Resolución incorporó al programa permanente de UNC– TAD el tema de las consecuencias económicas que la explotación de los fondos marinos fuera de la jurisdicción nacional puede tener para la economía de los países en desarrollo. (214) Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/89. 2 de julio de 1973. Véase también la Declaración aprobada por el 23Q período ordinario de sesiones del Consejo dc Ministros de la OUA, Somalía, 6-11 junio 1974_ Doc. A/CONF.62/33. 19 de julio de 1974_ Documentos oficiales de la Ter– cera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 1975. Vol. III. p. 72. (215) Texto en Oda. op. cit. Nota 200 supra. pp. 364-366. 175
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