Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
Las Declaraciones regionales africanas. La primera declaración regional sobre el derecho del mar formulada por los países afri– canos surgió de la Reunión de Ministros de Relaciones Exte– riores de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en junio de 1971. En los términos del delegado de Senegal, en la Comisión de los Fondos Marinos, la Declaración reafirmó "el derecho inalienable de los países africanos a los recursos pes– queros de la plataforma continental en torno al continente afri– cano y comprometió a los gobiernos de esos países a tomar todas las disposiciones del caso para proceder rápidamente a cxtender su soberanía sobre los recursos de la a!tamar adyacentes a sus aguas territoriales hasta el límite de su plataforma con– tinental" (210). Se consagra, pues, un concepto similar al del mar epicontinental. En esa oportunidad se aprobaron diversas resoluciones. En la decimosexta sesión ordinaria de la Organización, celebrada entre el 11 y el 14 de junio de 1971, se aprobó una resolución sobre los fondos marinos (211) solicitando que los Jefes de Es– tado aprobasen directivas sobre el particular y encargando di– versos estudios. En la decimoséptima sesión ordinaria, efectuada entre el 15 y el 19 de junio de 1971, se aprobaron resoluciones sobre pesquerías y sobre soberanía permanente sobre los recur- sos naturales, en los términos indicados (212). . Planteamientos más completos emanaron del Seminario Re– gional de los Estados africanos sobre el derecho del mar, ce– lebrado en Yaundé, del 20 al 30 de junio de 1972 (213). Las conclusiones señalaron que, más allá de un mar territorial de uoce millas, los Estados africanos tienen derecho a establecer una zona económica de jurisdicción exclusiva que comprenda, por lo menos, la plataforma continental, debiendo la extensión de esta zona expresarse en millas marítimas. La zona económica abarca todos los recursos vivos y no vivos del mar y de la plataforma continental. Los recursos naturales del lecho y sub– suelo marinos situados fuera de la zona económica deberían ser administrados por el organismo internacional que se cree, bus– cando asegurar el beneficio de toda la humanidad y particular– mente de los países en desarrollo. El Seminario Regional tam– bién aprobó importantes conclusiones sobre la estructuración de– mocrática del organismo, tales como el rechazo del sistema del veto y la necesidad de tomar en cuenta el criterio e interés de los países en desarrollo. (210) Intervención del Delegado de Senegal. Comisión de los Fondos Mari· nos. AlAC.138/SR.73. 10 de marzo de 1972. p. 35. (211) Texto en: Oda. op. cito Nota 200 supra. p. 362. (212) Ibid., pp. 362·364. (213) Comisión de los Fondos Marinos. Al AC.138/79. 21 de junio de 1972. 174
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