Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
también este instrumento que los fondos marinos deben utilizar– se exclusivamente para· fines pacíficos, que deberá llegarse a una definición clara, precisa e internacionalmente aceptada .del área situada más allá de la jurisdicción nacional y que deberá establecerse un régimen y 'mecanismo internacional apropiado para, entre otrOs objetivos, asegurar un desarrollo ordenado y una administración racional del área y minimizar las fluctua– ciones de precios de las materias primas terrestres que pudieran derivar de la explotación submarina. Debates del Comité Jurídico Consultivo Afro-Asiático. Un im– portante número de países africanos y asiáticos que participan en el Comité Jurídico Consultivo Afro-Asiático han tenido la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre los nuevos problemas del derecho del mar en varias reuniones de este órgano. Una de 'las más significativas fue la Decimosegunda Reu– nióndel Comité, celebrada en Colombo del ·18 al 27 de enero de 1971, donde si bien no se aprobó una Declaración se regis– ttaron los principales criterios sobre el particular (209). En los debates, 'que también se sitúan en el contexto de los trabajos de Naciones Unidas,. se destacó la estrecha vinculación entre los límites de la jurisdicción nacional y el régimen y me– canismo que se estableciera para el área internacionál. Se sos– tuvo que un régimen fuerte que tomara en cuenta las necesida– d.es de los países en desarrollo podría permitir una jurisdicción nacional relativ,amente estrecha, al contrario de lo que ocurriría con un régimen débil en que el interés de los países en desarrollo exigiría de amplias zonas de jurisdicción nacional. En cuanto a los criterios de delimitación se manifestó apoyo a la idea de la profundidad por algunas delegaciones; pero, la mayoría pareció inclinarse por el criterio de la distancia, mencionando algunas delegaciones la distancia de'200 millas. . En esta oportunidad hubo también acuerdo generalizado para conferir a la autoridad internacional poderes relativamente amplios. en todo lo que se refiere .. a la administración, uso y explotación del área internacional,' incluyendo la explotación di– recta por esa autoridad y la concesión de licencias a los Estados miembros. Dentro de sus funciones se incluirían igualmente las medidas para evitar las fluctuaciones de precios derivadas de la explotación submarina. Entre otras materias, el Comité discutió asimismo la anchura del mar territorial y la necesidad de una zona económica más allá de, éste, manifestándose la mayoría de las delegaciones en favor del establecimiento de esta última. (209)- Informe del Subcomité sobre el derecho del mar. Ibid. pp. 6-14. 173
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