Los fondos marinos y oceánicos: jurisdicción nacional y régimen internacional
aplicables a las actividades de explotación de gas y petróleo que se efectúan en la plataforma continental. También se ha defi-, nido que los productos del lecho y subsuelo del mar, más allá del mar territorial, son originarios del país que ejerce derechos, de soberanía para los efectos de la exploración y explotación de los recursos de esa zona. Si ,bien todavía no se ha adoptado de– cisión acerca de si la plataforma continental constituye territo– rio aduanero de la Comunidad, debe recordarse que la legisla– ción francesa ha resuelto el problema afirmativamente en su Código Aduanero. Con motivo de una consulta del Consejo de Ministros acerca de si el Tratado de Roma y el derecho comunitario son aplica– bles a la plataforma continental, la Comisión de las Comu– nidades preparó un memorándum, el 18 de septiembre de 1970 (207), precisando sus ideas sobre el particular. La Comi– sión llegó a la conclusión de que "el ejercicio por los Estados miembros de sus derechos de soberanía para los efectos de una actividad económica, particularmente para la exploración y ex.; plotación de los recursos naturales de la plataforma continental, está sujeto a las disposiciones del Tratado". Se puede observar aquí una interesante relación entre el régimen del área subma– rina y los requerimientos de un proceso de integración económica. La Declaración de los paises no alineados. La Tercera Confe– rencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los países no alinea– dos, que se reunió en Lusaka, del 8 al 10 de septiembre de 1970, emitió una Declaración relativa a los fondos marinos (208), que ya se sitúa en el contexto de los trabajos de Naciones Unidas. Mediante esta Declaración los países no alineados adhirieron al concepto de que los fondos marinos y oceánicos, más allá de la jurisdicción nacional, constituyen el patrimonio común de la humanidad, no siendo por tanto susceptibles de apropiación y debiendo su explotación beneficiar a toda la humanidad. Declara (20íl Comisión de las Comunidades Europeas: Memorándwn relativo a la aplicación del Tratado que establece la Comunidad Económica Europea a la plataforma continental. 18 de septiembre de 1970. International Legal Materials. Vol. X. January 1971. pp. 202·206. Véase también la respuesta de la Comisión a la Pregunta Escrita sohre el Petróleo del Mar del Norte, del 12 de marzo de 1974; Ibid. Vol. XIII. Mayo 1974. p. 709. Véase igualmente la comunicación dirigida por la Comisión al Consejo, del 20 de marzo de 1974, sohre una posición común ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. SEC(74) 862. (208) Comisión de los Fondos Marinos. Doc. Al AC.138/34. 30 de abril de 1971. Véase también la Resolución y Declaración aprobada por la Cuar– ta Conferencia de los países no alineados, celebrada en Argel del 5 al 9 de septiembre de 1973. Naciones Unidas, Asamblea General. Doc. A/C.l/L.646. 18 de octubre de 1973. 172
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